REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de noviembre de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA:
• MANUEL MACHADO EGUI, JOSE ENRIQUE MACHADO EGUI, PABLO JOSE MACHADO EGUI, CARLOS DE LA COROMOTO MACHADO EGUI, ANTONIO RAFAEL MACHADO EGUI y CRISTINA MACHADO EGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.217.929, 2.932.912, 2.938.581, 2.994.699, 5.539.012 y 4.351.037, respectivamente, únicos y universales herederos de la ciudadana LUISA CRISTINA EGUI DE MACHADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 55.748.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• RAMON EFRAIN OROZCO QUERRA y JESUS CORNELIO RONDON CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.506 y 354.

PARTE DEMANDADA:
• EUGENIO RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 4.465.589.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE No. 26.391

• Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano RAMON E. OROZCO G., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.506, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Manuel Machado Egui, José Enrique Machado Egui, Pablo José Machado Egui, Carlos De La Coromoto Machado Egui, Antonio Rafael Machado Egui Y Cristina Machado Egui, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.217.929, 2.932.912, 2.938.581, 2.994.699, 5.539.012 y 4.351.037, respectivamente, únicos y universales herederos de la ciudadana Luisa Cristina Egui De Machado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 55.748, mediante la cual Desistió de la Apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de septiembre de 2008, y solicitó la devolución del expediente al tribunal de la causa; este Tribunal al respecto observa lo siguiente: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio en virtud del desistimiento a la apelación formulada por el apoderado actor. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro oficio.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 26.391EBG/JOG/RB.-