REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197º y 148º

PARTE ACTORA: Ciudadana ERICKA DEL CARMEN RUIZ CESIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.164.497.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON PORRAS OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.527.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Expediente Nro. 26.234.

Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por el Profesional del Derecho RAMON PORRAS OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió del presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el presente Desistimiento no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto el Profesional del Derecho RAMON PORRAS OVALLES, antes identificado, tiene plenas facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se ordena la devolución del acta de nacimiento original a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostatos a certificar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 26.234.