REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 197° y 148°
Exp. Nro. 25.431.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, de domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.320.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ DE JESÚS GRATEROL GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.309.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.020.388.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas JANNETT TELLEZ ALVAREZ e IVONNE SARMIENTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.113 y 31.749, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio.
Sentencia Interlocutoria.
-I-
Vista la presente demanda de Divorcio presentada por el Profesional del Derecho JOSÉ DE JESÚS GRATEROL GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.309, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, de domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.320, contra la ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.020.388, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Por diligencia de fecha 17 de enero del año 2008, compareció por ante la Sede de este Tribunal el Profesional del Derecho JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.309, mediante la cual consigno los recaudos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto de fecha 29 de enero del año 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a la admisión del presente juicio por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil e igualmente se ordeno la citación de la parte accionada, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 19 de febrero del año 2008, suscrita por el Abogado JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante, dejó constancia de haber consignado los emolumentos respectivos al ciudadano RAIMUNDO MENA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, a los fines que gestionara la citación personal de la parte demandada, igualmente solicito a este Juzgado que ordene librar la compulsa de Ley, la cual fue debidamente proveída mediante auto de fecha 21 del mismo mes y año.
Seguidamente, en fecha 03 de marzo del año 2008, mediante diligencia el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado RAIMUNDO MENA, consignó a la compulsa dirigida a la ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ ALVAREZ, quien es titular de la cédula de identidad Nro. V-5.020.320, en virtud que fue imposible practicar la citación personal de la prenombrada ciudadana.
En fecha 14 de marzo del año 2008, mediante diligencia compareció la Profesional del Derecho GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centesima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se dio por notificada y señalo que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley para dar inicio a este tipo de procedimientos, asimismo indico que se mantendra atenta al desarrollo del presente proceso hasta su culminación.
Por otra parte, mediante diligencia de fecha 26 de marzo del mismo año, compareció el Profesional del Derecho JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, en su carácter de acreditado en autos, a través de la cual solicito la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha 02 de abril del año 2008, este Tribunal acordo la citación por carteles de la ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ ALVAREZ, antes identificada, e igualmente se libró el respectivo cartel de citación en esta misma fecha.
Posteriormente, en fecha 04 de abril del año 2008, compareció por ante la Sede de este Juzgado el abogado JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación librado en la presente causa, a los fines de su publicación.
En fecha 19 de mayo del año 2008, compareció por ante este Juzgado el Profesional del Derecho JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los carteles de citación debidamente publicados en el diario “El Universal” y “El Nacional” de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que surta sus efectos legales pertinentes.
Por diligencia de fecha 04 de junio del año 2008, el Secretario Titular de este Juzgado JOSÉ OMAR GONZALEZ, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, cumpliendose todas las formalidades exigidas en la Ley.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio del año 2008, compareció por ante la Sede de este Despacho la ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ ALVAREZ, antes identificada, debidamente asisida por las Profesionales del Derecho JANNETT TELLEZ ALVAREZ e IVONNE SARMIENTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.113 y 31.749, respectivamente, a través de la cual se dio por citada en el presente juicio de divorcio, asimismo solicito que se oficie a la Superintendencia General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a fin de solicitar información que permita determinar las cuentas bancarias de las cuales es titular el ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, para que una vez verificadas las mismas se ordene el embargo del 50% que le corresponde como cónyuge, por otra parte, solicito que se oficie al Departamento de Recursos Humanos del Centro Petrolero Torre Lama, Bariven, Sector El Saladillo, Estado Zulia, a fin de que informe a este Juzgado sobre el cargo que ocupa el ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, su ingreso mensual y todos los benificios laborales que le corresponden en la mencionada empresa donde labora actualmente, para que una vez verificados los mismos, sean embargados el 50% de todos los conceptos antes mencionados.
En fecha 16 de julio del año 2008, mediante auto este Tribunal ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines que informen a este Despacho cuales son las cuentas corrientes de las cuales es titular el demandante OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, plenamente identificado en autos, librandose en esta misma fecha el oficio repectivo.
Mediante auto proferido por este Despacho en fecha 30 de julio del año 2008, se ordeno oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Centro Petrolero Torre Lama, Bariven, Sector El Saladillo, Estado Zulia, a los fines que informen a este Tribunal cual es el cargo que ocupa actualmente el ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, cual es su ingreso mensual y sus beneficios laborales, librandose en esta misma fecha el oficio pertinente.
En fecha 04 de agosto del año 2008, tuvo lugar por ante la Sede de este Despacho el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció la parte actora ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.320, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ DE JESUS GRATEROL GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.309, igualmente se deja expresa constancia que no compareció la Fiscal Centesima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la misma manera se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ DE CARDENAS, tutilar de la cédula de identidad Nro. V- 5.020.388, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho JANNETT TELLEZ ALVAREZ e IVONNE SARMIENTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.113 y 31.749, manifestando las partes sus alegatos pertinentes.
En fecha 20 de octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY TELLEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Profesional del Derecho JANNETT TELLEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.113, mediante la cual solicito que se oficiara al Departamento de Recursos Humanos de Petroleos de Venezuela (PDVSA), con Sede en La Campiña de esta ciudad de Caracas, a fin que informen a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre el cargo que ocupa el ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, sobre su ingreso mensual, detalle de todos los beneficios que le corresponden y además de las bonificaciones que este ha recibido como empleado en la filial Bariven, S.A., ubicada en el Sector El Saladillo, Torre Lama, Estado Zulia y una vez verificados sean embragados el 50% de los mismos.
Seguidamente, en fecha 22 de octubre del año 2008, tuvo lugar por ante Juzgado el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, al cual compareció la parte actora ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, antes identificado, sin asistencia jurídica, siendo que de la misma manera se dejó expresa constancia de la inasistencia de la Representación Fiscal al presente acto y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana NANCY ESTRELLA TELLEZ DE CARDENAS, igualmente identificada, asistida por las profesionales del Derecho JANNETT TELLEZ ALVAREZ e IVONNE SARMIENTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.113 y 31.749, respectivamente, quienes de la misma manera que en el primer acto conciliatorio expusieron sus alegatos. Por otra parte, en esta misma fecha mediante diligencia separada la parte demandada, asistida por la Abogada JANNETT TELLEZ ALVAREZ, ratifico el contenido de la diligencia formula en fecha 20 de octubre del presente año.
En fecha 29 de octubre del año 2008, mediante auto este Tribunal ordeno agregar al presente expediente el oficio proveniente de Petroleos de Venezuela (PDVSA), Bariven, identificado con las siglas BRV-RRHH-133-08 de fecha 14 de octubre del presente año, constante de un (01) folio útil, asimismo, por auto separado en esta misma fecha este Juzgado ordenó agregar el oficio proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias el oficio signado con las siglas SIBF-DSB-GGCJ-GALE-19925, a los fines que surtan sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte accionante ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, antes identificado, compareció al segundo acto conciliatorio de la demanda, sin asistencia jurídica; y por cuanto el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto, como ya antes se hizo mención el accionante no se encontraba debidamente asistido de Abogado para dicho acto, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción de la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN de la presente demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO CARDENAS CORREA, plenamente identificado en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, a los (07) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 25.431.