REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2008, por la apoderada judicial de la parte demandante ANDREINA VETENCOURT, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble que se transcriben a continuación: Un (1) inmueble hipotecado se encuentra ubicado en la avenida el Retiro y calle Boyacà de la Urbanización El Retiro, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Este Tribunal observa: El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- Marcado con la letra “A”, copia certificada del instrumento de poder que acredita la representación de la parte actora Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A., 2. Marcado con la letra “B”, original el documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2005, registrado bajo el Nro. 5 tomo 6, Protocolo Primero 3.- Marcado con la letra “C”, copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de febrero de 2006, Nro. 38385, 4.Marcado con la letra “D”. Original de la Certificación de Gravámenes, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles que se describe a continuación: “Un (1) inmueble hipotecado se encuentra ubicado en la avenida el Retiro y calle Boyacà de la Urbanización El Retiro, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, parcelas distinguidas con los Nros. 206/07-01-02-03-04-05-06-025-026 y con el Nro. Catastral 206-07-001, con un área aproximada de DOS MIL QUNIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (2.524,78MTS2). El apartamento es tipo (3) esta ubicado en la primera etapa o torre “A” de las Residencias en el piso 5 y esta identificado con el numero 5 y letra “G” (5G); tiene un área aproximada de Cincuenta Metros Cuadrados Con Cuarenta Decímetros Cuadrados (50,40mts2), y consta de las siguientes dependencias: Un salón esta integrado a la cocina, un dormitorio principal con vestier, un baño interno con lavadero, una jardinera frente al salón, área externa para equipo de aire acondicionado. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de cero unidades con Sesenta y Tres Centésimas por Ciento (0,73%), sobre los bienes derechos y obligaciones del condominio y es comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento tipo (3), cinco h (5H), SUR: Con apartamento tipo 4 cinco f (5F), ESTE: Con pasillo de circulación y apartamento tipo 4 cinco f (5F); Y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El puesto de estacionamiento esta ubicado en el sótano 1 del mencionado edificio, esta identificado con el Nro. Treinta y cuatro (34). El maletero correspondiente al apartamento 5G, esta ubicada en la planta baja y es encuentra identificado como M-16, tiene un área aproximada de DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2,64MTS2). El Inmueble hipotecado pertenece a los deudores según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nro. 5, Tomo 6 Protocolo Primero”.-
Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25973
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,