REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Exp. Nº 26.346
PARTE ACTORA: HERIBERTO MAGDALENA PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.654.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS COLMENARES VARELA y JESUS CANCHICA BUSTAMANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.052 y 52.597 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano HERIBERTO MAGDALENA PLASENCIA, representado por su apoderado judicial abogado CARLOS COLMENARES VARELA, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1º de octubre de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 22 de octubre de 2008, el apoderado de la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda.
Este Tribunal observa: Del libelo de la demanda y su reforma se puede evidenciar: Que la parte actora señala como petitorio lo siguiente:
“…En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito con carácter de URGENCIA se DECRETE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble adquirido en fecha 07/11/1973…”
De lo antes expuesto, se evidencia que la pretensión de la parte demandante es el decreto por parte de este órgano jurisdiccional de una medida preventiva, en este caso, de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo que las medidas cautelares previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, son una consecuencia de la pretensión que se incoe, y por cuanto en el presente caso la parte actora no determino ni especificó cual es la pretensión que persigue con la presente demanda, lo cual conlleva a que pudiera ser violentado el derecho a la defensa y al debido proceso, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda, incoada por el ciudadano HERIBERTO MAGDALENA PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.654.729 a través de su apoderado judicial CARLOS COLMENARES VARELA.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
Exp. Nº 26.346.