REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° S-1242
Definitiva de Familia

SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE ELIAS MARTINEZ y CARMEN LUDMILA NESTEROVSKY VELASQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.989 y V-12.400.046, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ANCIETA CANISTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.614.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE ELIAS MARTINEZ y CARMEN LUDMILA NESTEROVSKY VELASQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.989 y V-12.400.046, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEONARDO ANCIETA CANISTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.614, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 30 de Agosto del año 1997, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 18 de Julio de 2.000, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2.008, los ciudadanos HUMBERTO JOSE ELIAS MARTINEZ y CARMEN LUDMILA NESTEROVSKY VELASQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.989 y V-12.400.046, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LEONARDO ANCIETA CANISTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.614, solicitaron a este Tribunal, la declaración de la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS. En virtud de haber sido convocada en su carácter de de Juez Suplente Especial de este Tribunal, y habiendo prestado el juramento de Ley ante el día 03 de marzo de 2006, y tomado posesión del cargo el 07 del mismo mes y año, se avoco al conocimiento de la presente causa y mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, se exhorto a los solicitantes a indicar la dirección de su ultimo domicilio conyugal, el cual indico el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ELÍAS MARTINEZ, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, que el ultimo domicilio que compartió con su cónyuge estaba ubicado en La Avenida de Chuslavista, Qta Los Llayas, Urbanización Chuslavista, Municipio Baruta, Estado Miranda. En consecuencia este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 18 de Julio de 2.000, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HUMBERTO JOSE ELIAS MARTINEZ y CARMEN LUDMILA NESTEROVSKY VELASQUEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE ELIAS MARTINEZ y CARMEN LUDMILA NESTEROVSKY VELASQUEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE ELIAS MARTINEZ y CARMEN LUDMILA NESTEROVSKY VELASQUEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.742.989 y V-12.400.046, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 30 de Agosto del año 1997, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (07) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° S-1242
EBG/JOG/Ana*