REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 26.079
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos HAROLD SILVESTRE GREWE SANTANA y ANA JESÚS ROSALES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.082.845 y V-3.623.604, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 06 de Agosto del año 2008, comparecieron los ciudadanos HAROLD SILVESTRE GREWE SANTANA y ANA JESÚS ROSALES CHACÓN, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ CARABALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.102, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Abril de 1.989, fijando su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, manifestando que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
De igual modo, alegan los solicitantes en su escrito, que han permanecido separados de hecho desde el 14 de Octubre de 1990, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, fundamentando así su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió la solicitud que nos ocupa, ordenándose librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público, dándole cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en fecha 03 de Octubre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de los corrientes, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano JOSÉ RUIZ, consignó a las actas la Boleta librada a la Representación Fiscal debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de Octubre de 2008, compareciendo la fiscal ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, no teniendo nada que objetar al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HAROLD SILVESTRE GREWE SANTANA y ANA JESÚS ROSALES CHACÓN, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador (hoy Distrito Capital) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentado el acto bajo el número 40; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 26.079
LTLS/MS/LM9.-
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