Expediente: Nº 26.316 Asitt: 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________
Años 198 y 149


SOLICITANTE: MARIA DELIA RODRÍGUEZ VIUDA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.079.068.-
ABOGADO ASISTENTE: RAÚL ANTONIO ALTUVE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.095.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DELIA RODRÍGUEZ VIUDA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 2.079.068, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RAÚL ANTONIO ALTUVE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.095, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 09 de septiembre de 1957, según acta N° 535, del Libro de Registro Civil correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), en la cual se incurrió en un error material al asentar en dicha acta: el nombre de uno de los hijos de la solicitante como RAMÓN ADILIO siendo lo correcto RAMÓN ALIRIO. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: el acta de matrimonio errada, copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia de su cedula de identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAMÓN ALIRIO. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde se menciona: el nombre del hijo de la solicitante como RAMÓN ADILIO por el de RAMÓN ALIRIO.. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 26.316.-
LTLS/MS/LC-06.-