Expediente N° 25.079.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ DE JESÚS MARQUEZ e YSABEL MARÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.437.702 y V.-3.568.229, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Dra. BELKYS CHACON ABANES, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.803.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2007, por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MARQUEZ e YSABEL MARÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.437.702 y V.-3.568.229, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Dra. BELKYS CHACON ABANES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 26.803.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito capital), en fecha 02 de septiembre de 1989, según consta de acta de matrimonio N° 153 inserta al folio siete (f.7) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 05 de enero de 1999.
Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2007, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 11 de abril de 2008, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MARQUEZ e YSABEL MARÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.437.702 y V.-3.568.229, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Liquídese Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Exp. N° 25.079.-
LTLS/MS/WM (05)
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