Expediente N° 25.825.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°


PARTES SOLICITANTES: ROSARIO ZERPA PIZZORNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.717.456 y ORLANDO JOSE RANGEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.713.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VANESSA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.928.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2008, por la ciudadana ROSARIO ZERPA PIZZORNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.717.456, debidamente asistida por la abogada VANESSA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.928
Solicito el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alega que contrajo matrimonio con el ciudadano ORLANDO JOSE RANGEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.713, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, Municipio libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 04 de febrero de 1994, según consta de acta de matrimonio N° 024 inserta al folio tres (f.3) del presente expediente, alega igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 01 de Enero de 2003.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2008, se ordeno el emplazamiento del ciudadano ORLANDO JOSE RANGEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.713 y la notificación del representante del Ministerio Público
En fecha 02 de julio de 2008, compareció ante este juzgado el ciudadano ORLANDO JOSE RANGEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.713 y ratifico en todas sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, presentado por la ciudadana ROSARIO ZERPA PIZZORNO, antes identificada.
En fecha 23 de julio de 2008 se libro Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico quien en fecha 22 de Octubre de 2008 manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSARIO ZERPA PIZZORNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.717.456 y ORLANDO JOSE RANGEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.284.713, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Jefatura Civil antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-

EL SECRETARIO.-


Exp. N° 25.825.-
LTLS/MS/WM (05)