26.000 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º
Sentencia: Definitiva
Expediente número: 26.000
SOLICITANTES: JESUS RAMÓN ALVARADO MOGOLLÓN e IRES MARIA NARANJO DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.892.843 y V- 6.357.392 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V-4.579.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.747.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V-4.579.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.747, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 148, de fecha 03 de noviembre de 1977, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de octubre de 2008, la ciudadana IRES MARIA NARANJO DE ALVARADO, parte solicitante en la presente solicitud, confirió poder apud acta al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V-4.579.542, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.747, a fin de que ejerza su representación en la presente solicitud.
En fecha 08 de octubre de 2008, se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2008.
El día 27 de octubre de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señaló que no tenía objeciones que formular a la presente solicitud por cuanto cumplieron con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS RAMÓN ALVARADO MOGOLLÓN e IRES MARIA NARANJO DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.892.843 y V- 6.357.392 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 148, de fecha 03 de noviembre de 1977, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente número 26.000
LTLS/MS/JO (0).
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