Expediente 26.178 Astt.LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA





JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 26.178
PARTE SOLICITANTE: FATIMA GABRIELA QUINTERO MONTERREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.800.162.
APODERADOS JUDICIALES: SILVIO JOSE CASTELLANOS HERRERA y MARIELYNA GUINAND OLIVO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el número 83.575 y 90763 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos SILVIO JOSE CASTELLANOS HERRERA y MARIELYNA GUINAND OLIVO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el número 83.575 y 90763 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana FATIMA GABRIELA QUINTERO MONTERREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.800.162, este Tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SILVIO JOSE CASTELLANOS HERRERA y MARIELYNA GUINAND OLIVO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el número 83.575 y 90763 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana FATIMA GABRIELA QUINTERO MONTERREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.800.162; donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción de su padre GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, asentada bajo el número 24 expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que en la mencionada acta se incurrió en un error material al identificar a su difunto padre ciudadano GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, con el Estado Civil CASADO, siendo lo correcto que su Estado Civil era DIVORCIADO; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original del acta de defunción, copia certificada de la Sentencia de Divorcio del de cujus, y original de su partida de nacimiento.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y corrija el error involuntario y en donde dice Estado Civil CASADO debe decir, estado Civil DIVORCIADO; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,__________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha_________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la dos y cuarenta de la tarde (02:40 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
EXP. N° 26.178
LTLS/MS/LZ-08