Expediente: Nº 26347.- Asitt: RI-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________
Años 198º y 149º

SOLICITANTE: JEANNETT ELISA GARCIA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.821.475.-
APODERADA JUDICIAL: MARIBEL TORO ROJAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.293.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANNETT ELISA GARCIA DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.821.475, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, acta llevada ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiqueria, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nº 304, Folio 152, del año 1950. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se me identifico como: “GEANETT” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“JEANNETT”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos:, fotocopia de su cedula de identidad, Acta de Nacimiento, Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, , a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar en dicha acta el nombre de la solicitante es “GEANETT”, siendo lo correcto,“JEANNETT”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MS/RI 07
Exp. 26347