Exp. N° 25.978 Asst.LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 25.978
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos XIOMARA DEL VALLE DUQUE MEDINA y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.341.207 y V-6.661.936, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DUMAS R. GOMEZ G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.022.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 02 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE DUQUE MEDINA y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ GUERRA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado DUMAS R. GOMEZ G, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 29 de noviembre de 2.003, bajo el Acta N° 678, folio 277, tomo 2, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 16 de julio de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de Noviembre del 2008, quien compareció en fecha 17 de noviembre de 2.008, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE DUQUE MEDINA y ALEJANDRO JOSE GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.341.207 y V-6.661.936, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 29 de noviembre de 2.003, bajo el Acta N° 678, folio 277, tomo 2; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en Caracas a los___________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha _________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. No.25.978
LTLS/KC/LZ-08.
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