REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva
Expediente Nro. S-9411.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LA CONCEPCION CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, donde solicita Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Alega la solicitante que nació en el la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de octubre de 1977, siendo hija de la ciudadana CARMEN ELENA CONTRERAS MERCADO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.345.113, no habiendo sido presentada ante ninguna Autoridad Civil, quien hace constar que no aparece su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que le corresponde, según se evidencia de las constancias negativas consignadas por la solicitante, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia, San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fechas 22 de septiembre de 2007 y 16 de octubre de 2007, respectivamente. Asimismo, consignó la solicitante su tarjeta de nacimiento y oficio emanando de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, referido a comparación pelmatocópica de podograma.
Por auto de fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana CARMEN ELENA CONTRERAS, a fin de que compareciera ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de marzo del 2008, el Tribunal a petición de parte interesada libró boleta al Fiscal del ministerio Publico y Edicto para ser publicado en prensa, según lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 16 de junio del 2008, compareció la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CONTRERAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236 y consigno el edicto publicado en un periódico de mayor circulación. En esa misma fecha por diligencia separada la solicitante requirió la sustitución de la testigo CARMEN ELENA CONTRERAS MERCADO, a quien ese ordeno emplazar en el auto de admisión de fecha 16 de enero del 2008, por la ciudadana CARMEN CARMELA TORRES LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.287.810, quien manifiesta la solicitantes es su tía paterna, ello motivado a la imposibilidad de conocer el paradero de la ciudadana CARMEN ELENA CONTRERAS MERCADO y en ese sentido se fije la oportunidad correspondiente para tomar la mencionada declaración.
En fecha 25 de junio del 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico, consignando a tal efecto copia de boleta de notificación debidamente recibida.
En fecha 01 de agosto del 2008, el Tribunal acuerda lo peticionado por la solicitante, y fija oportunidad para que evacuar la declaración de la ciudadana ANA CARMEN TORRES LARES.
En fecha 01 de octubre del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) compareció la ciudadana ANA CARMELA TORRES LARES, a fin de ser interrogada por este órgano jurisdiccional según lo ordenado en el auto de fecha 01 de agosto del mismo año.
La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
Original de oficio emanado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 27 de septiembre de 2007, referido a peritaje materno y comparación pelmatocópica de podograma, del cual se desprende que no pudo realizarse el respectivo peritaje debido a que no presentaba el podograma presente en la historia clínica estudiada la nitidez necesaria ni los puntos característicos individualizantes para determinar la identidad, y visto que dicho instrumento conforma un documento administrativo, emanado de un órgano estatal que puede dar fe publica, de conformidad con lo que prevé el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, expedida en fecha 16 de octubre del 2007, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1977-2007, apareciera acta de nacimiento perteneciente a MARIA DE LA CONCEPCION, nacida el 26 de octubre de 1977, en la Parroquia San Juan, hija de CARMEN CONTRERAS MERCADO, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, de este Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 22 de septiembre del 2007, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros correspondientes a los años 1977-2007, apareciera acta de nacimiento perteneciente a MARIA DE LA CONCEPCION, nacida el 26 de octubre de 1977, en la Parroquia San Juan, hija de CARMEN CONTRERAS MERCADO, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
Constancia de Nacimiento Nro. 041661, historia clínica 8257, emitida en fecha 18 de abril del 2007, por la Maternidad Concepción Palacios, en la cual se desprende que certifican que la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION, de sexo femenino nació el día 26 de octubre de 1977, en dicho hospital por parto simple, pesando 2,860 Kg, y midiendo 50 cm, siendo la madre CARMEN CONTRERAS MERCADO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.345.113, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De la declaración tomada a la ciudadana ANA CARMELA TORRES LARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.287.810, en fecha 01 de octubre del 2008, se observa que la citado expresó conocer a la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CONTRERAS, por ser su tía paterna; que conoce a los padres de la solicitante; que conoce en donde trabaja y vive la solicitante; que tiene conocimiento que tiene una hija; y que actualmente esta en conocimiento que no posee documentación alguna. Este Tribunal lo aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CONTRERAS y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, nació el 26 de octubre del año 1977 en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que los nombres de su madre es CARMEN ELENA CONTRERAS MERCADO colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.-81.345.113; y de la Certificación expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, donde se expone que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a MARIA DE LA CONCEPCION, según datos suministrados por la solicitante, supra identificada y Certificación expedida por la Prefectura de La Parroquia San Juan de este Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se expone que en los libros, no se encuentra el acta de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION, nacida el 26-10-1977, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CONTRERAS, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Distrito Capital y la Prefectura de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________.- Años 198° y 149°.
EL JUEZ.-


Dr. LUIS TOMÁS LEON SANDOVAL.-

EL SECRETARIO.-



Abg. MUNIR SOUKI

En la misma fecha anterior, _______________, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-


Exp. Nro. S-9411
LTLS/MS/afc-01