Nº 20.849 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 149°
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERT ANTONIO MAESTRE FEBRES y JENNIFER ANN MARTINEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.787.020 y 10.480.926, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROBERT ANTONIO MAESTRE FEBRES y JENNIFER ANN MARTINEZ CARDENAS, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN GARCIA FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.648.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Diciembre de 1998, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 638, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2002, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 28 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos ROBERT ANTONIO MAESTRE FEBRES y JENNIFER ANN MARTINEZ CARDENAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN GARCIA FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.648, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 10 de Abril de 2002, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ROBERT ANTONIO MAESTRE FEBRES y JENNIFER ANN MARTINEZ CARDENAS, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ROBERT ANTONIO MAESTRE FEBRES y JENNIFER ANN MARTINEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.787.020 y 10.480.926, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de Diciembre de 1998, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 638. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ____________ De Dos Mil Ocho (2008).-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.-
EXP. Nº 20.849
LTLS/MS/JCG-04
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