REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ELEUTERIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.219.384.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE JESUS LOYO, JUAN CARLOS HADID TARBAY, TIBISAY AGUIAR HERNANDEZ, EGLYS RIVERO PARRA, CRISEIDA ZALAZAR VELASQUEZ y ALI JOSE NAVARRETE TORO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.350, 45.655, 22.683, 86.342, 60.283 y 64.631, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.102.103.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA OSCANDO ARIAS y GUSTAVO BLANCO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.546.677 y 3.963.718, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 47.508 y 8.595.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP: 23.657.
I
Se inicia el presente proceso, mediante libelo de la demanda presentado para su distribución en fecha 01 de junio de 2005.
En fecha 01 de julio de 2005, el Tribunal admite la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2005, la parte actora consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que sean certificadas las mismas, para la elaboración de las compulsas.
En fecha 05 de agosto de libro la respectiva compulsa.
Por nota de fecha 20 de septiembre de 2005, el otrora alguacil de este despacho deja constancia de haber recibido las expensas para su traslado para la citación personal de la parte demandada.
Consta al folio 19 de la pieza principal, diligencia de fecha 26 de diciembre de 2005, mediante la cual día constancia de haberse trasladado para la citación personal de la parte demandada, y una vez localizada la parte demandada, esta quedo debidamente citada, consignando en tal efecto la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 26 de octubre de 2005, la parte demandada consigna escrito de contestación.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
Cursa al folio 30 de la pieza principal escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2005, el Tribunal publica auto de admisión de pruebas.
Mediante diligencia de fecha de fecha 24 de Febrero de 2006, la otrora Alguacil de este despacho, ciudadana ROSA LAMON, deja constancia de haberse traslado para practicar la notificación del ciudadano JOSE RAMON AVILE, cumpliendo debidamente con su misión tal y como consta en la boleta de notificación debidamente firmada.
Cursa al folio 37 de la presente pieza auto publicado por este despacho, mediante el cual deja constancia de que siendo la debida oportunidad para el acto de posiciones juradas del ciudadano JOSE RAMON AVILE, y anunciado el acto, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAMON AVILE, dejando asimismo constancia de la no comparecencia de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2006, la parte actora solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para el acto de posiciones juradas de la ciudadana ELEUTERIA PEREZ, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en el presente juicio, asimismo, se dejó constancia de la no asistencia del ciudadano JOSE RAMON AVILE, compareciendo únicamente el abogado GUSTAVO FERMIN BLANCO GUERRERO, apoderado judicial de la parte demandada, acordando las partes suspender la causa por un lapso de veinte (20) días hábiles, a partir de dicha fecha.
Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2006, la parte actora, por cuanto ha transcurrido un lapso bastante extendido al de veinte (20) días de suspensión de la causa, acordada por las partes, y por cuanto el Tribunal no se había pronunciado con respecto a la suspensión propuesta, solicitan al Tribunal se abstenga de pronunciarse del pedimento hecho referente a la suspensión.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, la parte actora solicita se dicte sentencia en el presente proceso.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el otrora Juez de este despacho Felix Querales se avoca al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva dictar sentencia en el presente proceso.
En fecha 21 de noviembre de 2007, la parte actora solicita el avocamiento al Juez de este despacho, avocándose quien suscribe al conocimiento de la presente causa en fecha 28 de noviembre de 2007, ordenando la notificación de las partes.
Por diligencia de fecha 17 de enero de 2008, la parte actora solicita al Tribunal se libre la boleta de notificación a la parte demandante.
Cursa al folio 49 del presente expediente auto mediante el cual este Tribunal ordena notificar mediante cartel de notificación a la parte demandada, librando el respectivo cartel de notificación en fecha 18 de enero de 2008.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, el Tribunal de una revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que la parte demandada tiene domicilio procesal constituido, cometiéndose un error material al ordenar librar cartel de notificación, como consecuencia de ello ordena librar boleta de notificación, cumpliendo en la misma fecha con lo ordenado.
Cursa a folio 55, diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, mediante la cual la parte actora deja constancia de haber proporcionado al ciudadano alguacil de este despacho, los emolumentos necesarios para que se practique la notificación de fecha 30 de enero, dirigida al ciudadano José Ramón Avile, parte demandada en esta acción.
Mediante nota de fecha 11 de abril de 2008, el alguacil de este despacho consigna boleta dirigida al ciudadano JOSE RAMON AVILE, la cual no pudo ser entregada por cuanto en fecha veintiocho (28) de marzo del 2008, se trasladó a la dirección indicada y toco por espacio de varios minutos el timbre de la oficina pero no fue entendido por persona alguna. En fecha uno (01) de abril de 2008, se volvió a trasladar a la dirección indicada y a pesar que tocó por espacio de varios minutos el timbre en la oficina, no fue atendido por persona alguna.
En fecha 06 de junio de 2008, la parte actora vista la diligencia realizada por el Alguacil de este despacho, solicita se libre el respectivo cartel de notificación.
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal ordena librar el respectivo cartel de notificación.
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, la parte actora retira el cartel de notificación librado.
Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, la parte demandante consigna el cartel de notificación publicado en fecha 23 de septiembre de 2008, en el diario El Universal.
En fecha 10 de octubre de 2008, la parte actora solicita a este despacho se dicte sentencia en la presente causa.
II

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en el presente proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse al respecto, resolviendo en primer término el siguiente punto previo:
Por auto de fecha 01 de Julio de 2005, este Juzgado admitió la presente acción ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de julio de 2005, la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 05 de agosto de 2005, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2005, la parte actora solicita el avocamiento de la otrora juez de este despacho.
Por nota de fecha 20 de septiembre de 2005, el otrora alguacil de este despacho, deja constancia de haber recibido en feche 19 de septiembre de 2005, los emolumentos necesario para su traslado a fin de practicar la citación de la parte demandada.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. L inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, la Sala de Casación Civil, del Máximo Tribunal de la República mediante sentencia Nro. 00537 de fecha 6 de julio de 2004, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez señaló:
“… (Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación.
En primero lugar, la que le correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la practica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la constitución de 1.999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su articulo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar, en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o, planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención ) …
… ( Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la ordena del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en el cual se produzca ésta. Así se establece. “

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha 01 de julio de 2005, y en fecha 19 de septiembre de 2005, ocurre a este despacho con el fin de consignar los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil para practicar la citación personal de la parte demandada, en lo cual se evidencia el incumplimiento de sus obligaciones para el impulso del proceso; en consecuencia, habiendo transcurrido mas de treinta días, sin que la parte actora ejecutara ningún otro acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para este Juzgador declarar la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia, y conforme a las consideraciones antes expuestas, resulta inoficioso para este Sentenciador el pasar a analizar en fondo del asunto debatido. Y así se declara.
III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la ciudadana ELEUTERIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.219.384 JOSE RAMON AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.102.103.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del código de Procedimiento civil, y en virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI U
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

LTLS/MSU/mm.-
Exp. Nº 23657.-