REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 25.042

PARTES SOLICITANTES: IRVIN OSWALDO RODRÍGUEZ CASTILLO y LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.519.787 y V-3.814.105, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos IRVIN OSWALDO RODRÍGUEZ CASTILLO y LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA, supra identificados; debidamente asistidos por el abogada en ejercicio ALICIA MARTÍNEZ VAAMONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.701, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Agosto de 2003 ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta N° 70, fijando su domicilio en la Ciudad de Caracas, no procreando hijos durante su unión conyugal.
De igual forma, alegan los solicitantes en su escrito de solicitud libelar que su vida en común no ha sido la más favorable, motivada a las diferencias que han surgido entre ellos, resultando de ésta situación la separación de cuerpos, no compartiendo actualmente el mismo hogar, fundamentado así su pretensión en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Con respecto a los bienes adquiridos durante su vida en común, han llegado los solicitantes a un acuerdo mediante el cual el ciudadano IRVIN OSWALDO RODRÍGUEZ CASTILLO es propietario del Cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble señalado en la solicitud libelar, y el otro Cincuenta por ciento (50%) corresponde a la ciudadana LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA.
A los efectos probatorios, los solicitantes consignaron a los autos original del Acta de Matrimonio, copias de cédula de identidad y el documento que acredita la propiedad del bien inmueble a la ciudadana LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA, bien éste que fue enajenado durante la unión matrimonial, y por ende parte de la comunidad de gananciales.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2008, este Juzgado decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IRVIN OSWALDO RODRÍGUEZ CASTILLO y LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA, ordenándose librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público, dándole cumplimiento a lo ordenado en fecha 04 de Diciembre de 2008.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó a los autos la Boleta librada a la Representación Fiscal, debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 106 del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de Octubre de 2008, compareciendo la ciudadana ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, no teniendo nada que objetar al respecto.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA, asistida por la abogado ALICIA MARTÍNEZ VAAMONDE, ambas identificadas, para solicitar a este Despacho se pronuncie sobre la presente causa; compareciendo en fecha 12 de Noviembre de los corrientes el ciudadano IRVIN OSWALDO RODRÍGUEZ CASTILLO ratificando su voluntad de separarse de la ciudadana antes mencionada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 19 de Septiembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges IRVIN OSWALDO RODRÍGUEZ CASTILLO y LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos IRVIN OSWALDO RODRÍGUEZ CASTILLO y LUISA ANTONIETA WILLIAMS GARCÍA, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 27 de Agosto de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio LIbertador, según acta signada con el Nro. 70. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ___________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI

Exp. N° 25.042
LTLS/MS/LM9.-