25.050 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia: Definitiva
Expediente: 25.050

PARTES SOLICITANTES: LUIS AMADO VASQUEZ e ISABEL TERESA FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad número V-5.417.326 y V-3.864.265 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MIREYA GALVIS PEREZ, ELY DAYANA MENDOZA y OSCAR SPECHT SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulados bajo los números V-3.954.847, V-14.519.901 y V-635.158, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.591, 121.997 y 32.714 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LUIS AMADO VASQUEZ e ISABEL TERESA FERRER ESCALONA, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se expidieron copias certificadas a la parte solicitante.
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, compareció la ciudadana ISABEL TERESA FERRER ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-3.864.265, asistida por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, a fin de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que había transcurrido más de un año desde el decreto de la misma, asimismo requirió la notificación de la su solicitud a su cónyuge, ciudadano LUIS AMADO VASQUEZ. En esta misma fecha la solicitante otorgo poder especial a los abogados MIREYA GALVIS PEREZ, ELY DAYANA MENDOZA y OSCAR SPECHT SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulados bajo los números V-3.954.847, V-14.519.901 y V-635.158, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.591, 121.997 y 32.714 respectivamente.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS AMADO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.417.326 a fin de que se diera por notificado de la solicitud de conversión en divorcio requerida por su cónyuge ciudadana ISABEL TERESA FERRER ESCALONA. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 07 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano LUIS AMADO VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.417.326, asistido por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, a fin de darse por notificado de la solicitud efectuada por la su cónyuge, y en tal sentido igualmente solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 18 de septiembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Asimismo observa este Juzgador, que en el auto que decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, se ordenó la notificación del Ministerio Público, sin que esto haya ocurrido en autos, pero como en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, no es necesaria la referida notificación por ser una solicitud graciosa, se deja sin efecto la misma.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LUIS AMADO VASQUEZ e ISABEL TERESA FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad número V-5.417.326 y V-3.864.265 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, en fecha 23 de febrero de 1989, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 21. Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente número 25.050
LTLS/MS/jo (0).