REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________.
Años 198º y 149º


Visto el escrito presentado por los ciudadanos DIANA FRANCIS DEL VALLE UGAS CAPOTE y JOSE LUIS GONZALEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V-18.189.148, y V-13.493.913 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ALEJANDRO CASTILLO y GUILLERMO OROPEZA AGAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.789 y 21.257 respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia y por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, se decreta la Separación de Cuerpos. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente 25.140
LTLS/MS/jo (0).