REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________.
Años 198º y 149º


Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos EVELYN MARGARITA DUQUE DE RINCON y CLAUDIO JOSÉ RINCÓN ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-4.420.433 y V-4.307.083 respectivamente, asistidos por la abogado ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.492, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia y por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente 25.780
LTLS/MS/jo (0).