REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________.
Años 198º y 149º
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-3931
PARTE SOLICITANTE: YOKSAN JORGE CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-9.961.611.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE HUMBERTO RONDÓN BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.366.
EUGENIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.918
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOKSAN JORGE CARRASQUERO SANCHEZ supra identificado en autos, asistido por el ciudadano JOSE HUMBERTO RONDÓN BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.366, anteriormente identificado, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su abuela ciudadana MATILDE GARCÍA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.454.873, llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 903, Folio 452, del año 2001, en virtud de que en dicha acta se incurrió en varios errores materiales, los cuales se explanan a continuación: 1º El nombre del solicitante se encuentra asentado como “YOKSAA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “YOKSAN”, 2º Que la de cuyus, ciudadana MATILDE GARCÍA, consta del acta que era viuda de “ISAIAS”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es viuda de “JOSE ISAIAS”, 3º Se encuentra escrito “MIRIAN” lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “MIRIAM”, 4º Donde dice “Y JORGE”, debe decir “Y OSCAR”, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 23 de noviembre de 2004, compareció el abogado , asistida por su Abogado JOSE HUMBERTO RONDÓN BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.366, a fin de consignar recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
Se admitió la presente solicitud de rectificación en fecha 10 de diciembre de 2004 ordenándose la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; de igual manera se emplazó a la ciudadana MIRIAM CARRASQUERO GARCÍA, en su condición de hija de la de cuyus, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 04 de febrero de 2005, compareció el ciudadano EUGENIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente un ejemplar del edicto publicado en la prensa.
En fecha 17 de marzo de 2005, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, compareció el ciudadano RAMÓN ANTONIO CARRERO REY, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado para la fecha, quien consignó copia de la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 108 del Área Metropolitana de Caracas dejando así expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. Acto que fue efectuado en fecha 28 de marzo de 2005.
Por auto de fecha 22 de junio de 2005, este Tribunal ordenó librar la correspondiente boleta de citación a la ciudadana MIRIAM CARRASQUERO, librándose así la correspondiente boleta.
En fecha 12 de julio de 2005, compareció el ciudadano RAMÓN ANTONIO CARRERO REY, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado para la fecha, quien consignó copia de la boleta dirigida a la ciudadana MIRIAM CARRASQUERO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-3.745.971, debidamente firmada por la persona a quien fue dirigida. Acto que fue efectuado en fecha 12 de julio de 2005.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, el Juez Dr. FELIX EDUARDO QUERALES MORÓN, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2007, se dictó auto complementario al auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2004, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos ISACAR CARRASQUERO GARCÍA, ISAIAS CARRASQUERO GARCÍA, NELLY CARRASQUERO GARCIA, TRINA CARASQUERO GARCÍA y AMÉRICA CARRASQUERO GARCÍA, en su condición de hijos de la de cuyus MATILDE GARCÍA y que a los 10 días siguientes al emplazamiento quedaría el procedimiento abierto a pruebas.
Por auto de fecha 10 de enero de 2008, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado instó a la parte interesada consignar fotostatos necesarios a los fines de emplazar a los hijos de la de cuyus MATILDE GARCÍA.
En fecha 19 de mayo de 2008, compareció MUNIR SOUKI en su carácter de Secretario de este Despacho, quien dejó expresa constancia de que se libraron las Boletas de notificación respectivas.
En fecha 06 de agosto de 2008, compareció en ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana AMERICA CARRASQUERO, recibida y firmada por la referida ciudadana, acto que se llevó a cabo en fecha 28 de julio de 2008.
En fecha 08 de agosto de 2008, comparecieron las ciudadanas TRINA CARRASQUERO, NELLY CARRASQUERO DE TORRES y AMERICA CARRASQUERO GARCÍA, a los fines de rendir declaraciones con respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente el Acta de Matrimonio de la de cuyus en su forma original o copia certificada, por ser tal requerimiento un requisito indispensable para el pronunciamiento de ley.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa: Cumplidos como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción de la de cuyus MATILDE GARCÍA, supra identificada; y como quiera que los elementos probatorios aportados tales como: Acta de Defunción errada, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde constan los errores supra identificados y los cuales se pretenden rectificar con la interposición de la presente solicitud; 1º El nombre del solicitante se encuentra asentado como “YOKSAA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “YOKSAN”, tal como se demuestra de la Partida de nacimiento del ciudadano YOKSAN, el la cual se evidencia su nombre asentado de manera correcta, quedando demostrado que el nombre con el cual se le identifica al referido ciudadano en el acta de defunción de su abuela es incorrecto, acta esta llevada por la por la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, bajho el Nº 287 de fecha 17 de febrero de 1970; 2º Que la de cuyus, ciudadana MATILDE GARCÍA, consta del acta que era viuda de “ISAIAS”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es viuda de “JOSE YSAIAS”, según consta el nombre correcto del referido ciudadano en el acta de nacimiento del mismo, Acta esta llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tejerias, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 129 de fecha 28 de agosto de 1911 y del acta del matrimonio el cual contrajo con la de cujus, inserta en el Libro de Registro del Consejo Municipal del Distrito federal bajo el Nº 107 del año 1943. 3º Se encuentra en el acta errada, escrito el nombre de “MIRIAN” lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “MIRIAM”, tal y como queda evidenciado en el acta de nacimiento de la referida ciudadana según consta en el acta llevada p’or la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 1803 de fecha 20 de agosto de 1954 y finalmente en 4º lugar Donde dice “Y JORGE”, debe decir “Y OSCAR”, ya que el mismo es hijo de la de cuyus según consta en el acta de nacimiento del referido ciudadano, la cual lleva la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1804 de fecha 20 de agosto de 1954 el cual al día de hoy es difunto según consta en el acta de defunción registrada en Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas correspondiente al año 1996, asentada bajo el Nº 45 de fecha 23 de mayo de 1996. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MATILDE GARCÍA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.454.873, en consecuencia ordena oficiar a la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir los errores que a continuación se mencionan:
1º Donde dice: “YOKSAA”, debe decir: “YOKSAN”,
2º Donde dice: viuda de “ISAIAS”, debe decir viuda de “JOSE YSAIAS”,
3º Donde dice: “MIRIAN”, debe decir: “MIRIAM”
4º Donde dice: “Y JORGE”, debe decir: “Y OSCAR”.- Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________________
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente número S-3931
LTLS/MS/jo (0).
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