Expediente Nº 25035

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 25035

PARTES SOLICITANTES: JOSE MANUEL BIANCO YSSA y YACSI CAROLINA NUÑEZ AVILA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.308.798 y V- 16.474.963, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE MANUEL BIANCO YSSA y YACSI CAROLINA NUÑEZ AVILA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.308.798 y V- 16.474.963, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES BIANCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.308.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2006, asentado bajo el Acta Nº 109, exponen que los primeros tres meses de vida en común transcurrieron en sana paz y armonía, existía un hogar consolidado, pero las relaciones comenzaron a deteriorarse en forma progresiva, surgiendo problemas de compatibilidad y convivencia lo que ha hecho imposible la vida marital, existiendo un marcado abandono físico y espiritual que se traduce en incumplimiento voluntario de los deberes y derechos conyugales, igualmente que no adquirieron bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 08 de octubre de 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud,
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de septiembre de 2007, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE MANUEL BIANCO YSSA y YACSI CAROLINA NUÑEZ AVILA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.308.798 y V- 16.474.963, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE MANUEL BIANCO YSSA y YACSI CAROLINA NUÑEZ AVILA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.308.798 y V- 16.474.963, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los _____________. Años 198° y 149°.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nro. 25035
LTLS/MSU/RI- 07.