Exp. 25517 Asitt. RI-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: GAUDIS JOHANNA CORREA REYES e IRVING ARMANDO GOMEZ CABARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.950.251 y V- 12.918.128, respectivamente.-

REPRESENTANTE JUDICIAL: JESUS BERBIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.098.-

MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos GAUDIS JOHANNA CORREA REYES e IRVING ARMANDO GOMEZ CABARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.950.251 y V- 12.918.128, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS BERBIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.098. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 23 de marzo del 2000, asentada bajo el Nro. (44) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 03 de noviembre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GAUDIS JOHANNA CORREA REYES e IRVING ARMANDO GOMEZ CABARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.950.251 y V- 12.918.128, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ___________.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 25517