Exp: 26.318 Astt. Lz-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____________________.-
AÑOS: 198° y 149°
Exp: 26.318
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: JOSE LUIS DONIS GARCIA y MIREYA MARGARITA PÉREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.159.235 y V-4.245.411 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ANA CECILIA NOGUERA, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.272 y de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por la Abogada ANA CECILIA NOGUERA, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.272 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LUIS DONIS GARCIA y MIREYA MARGARITA PÉREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.159.235 y V-4.245.411 respectivamente, por medio de la cual consignan los documentos que fundamentan lo solicitado, en su escrito libelar este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del escrito de de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS DONIS GARCIA y MIREYA MARGARITA PÉREZ DIAZ, supra identificados.
Ahora bien, visto que en fecha 29 de Octubre de 2008 los solicitantes cumplieron con los requerido y visto que acordaron por la vía de la Transacción en todas y cada una de las partes la presente LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. Respecto a la solicitud que le sean expedidas copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _____________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. No. 26.318
LTLS/MS/LZ-08
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