REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-9137
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA URBINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.275.589.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BOLÍVAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.422, Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA URBINA BECERRA supra identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana SANDRA BOLÍVAR, anteriormente identificada, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 49, año 1962, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al asentar de manera incorrecta el Estado donde nació la solicitante como TACHIRA, siendo esto incorrecto, ya que el Estado correcto de su nacimiento es MERIDA, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 26 de junio de 2007, compareció la solicitante, asistida por su abogado, a fin de consignar recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se admitió la presente solicitud de rectificación, y se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, de igual manera se emplazó a los ciudadanos JUAN URBINA y MARIA BECERRA. En su condición de padres del solicitante, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público. En la misma fecha se libró el edicto correspondiente.
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, la abogado en ejercicio SANDRA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, consignó a los autos un ejemplar del edicto publicado en la prensa.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas.
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció la solicitante asistida por la abogado en ejercicio SANDRA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, informó a este Juzgado que que sus padres ciudadanos JUAN URBINA y MARIA BECERRA DE URBINA, son fallecidos, por lo cual no podrán presentarse en el Tribunal.
Por diligencia de fecha 21 de enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 102 del Área Metropolitana de Caracas dejando así expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. Acto que fue efectuado en fecha 18 de enero de 2008.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa: Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA URBINA BECERRA y como quiera que los elementos probatorios aportados como la Partida de Nacimiento de la solicitante emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde se incurrió en el error material al asentar de manera incorrecta el Estado donde nació la solicitante como TACHIRA, siendo esto incorrecto, ya que el Estado correcto de su nacimiento es MERIDA. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ALICIA URBINA BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.275.589, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: TACHIRA; deberá decir: MERIDA.- Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________________
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente número S-9137
LTLS/MS/JO (0).
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