Expediente Nº 25934

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 25934
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: ELEAZAR GERONIMO PLANAS HURTADO Y ZENOBIA MARGARITA CARABALLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-649.849 y, V-3.423.900 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos ELEAZAR GERONIMO PLANAS HURTADO Y ZENOBIA MARGARITA CARABALLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-649.849 y, V-3.423.900 respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha Dos de Julio de Mil novecientos setenta (1970), asentada bajo el folio (246), Acta Nro (746); Alegan igualmente que de la unión conyugal no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. En fecha 15 de Mayo de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, trancito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua de conformidad con el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil DECLINA su competencia y ordena su distribución y continuación del mismo, admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 22 de Octubre de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos ELEAZAR GERONIMO PLANAS HURTADO Y ZENOBIA MARGARITA CARABALLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 649.849 y, V-3.423.900 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de _________________de 2008.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO



LTLS/MS/ERGM
Exp. 25934