24.665 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia: Definitiva
Expediente: 24.665

PARTES SOLICITANTES: ISMARI ANAIS NAVEDA SALAZAR y FAUSTINO FAUSTO CHIAPPETTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad número V-15.910.995 y V-18.094.993 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.241.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición del referido requerimiento por parte de los ciudadanos ISMARI ANAIS NAVEDA SALAZAR y FAUSTINO FAUSTO CHIAPPETTA LOPEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.241.
Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, junto a copias certificadas.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal ordena librar boleta de notificación FAUSTINO FAUSTO CHIAPPETTA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.910.995, a fin de que se diera por notificado de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ISMARI ANAIS NAVEDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el número V-18.094.993.
El día 22 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, a fin de consignar original de la boleta de notificación en virtud de la imposibilidad de la práctica de la misma.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó librar cartel al ciudadano FAUSTINO FAUSTO CHIAPPETTA LOPEZ, a fin de hacerle saber de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana ISMARI ANAIS NAVEDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el número V-18.094.993.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.241, consignó a las actas que conforma el presente expediente cartel de notificación publicado en la prensa.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 15 de enero de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ISMARI ANAIS NAVEDA SALAZAR y FAUSTINO FAUSTO CHIAPPETTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad número V-15.910.995 y V-18.094.993 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2003, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 16.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.665
LTLS/MS/JO (0).