En el día de hoy, (11) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores NOREVY DEL VALLE CORTEZ VALDIVIA y EDGAR GREGORIO NUÑEZ CAMINERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 131.290 y 49.219, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Número y Letra 3-C, situado en el Piso 3, de la Torre 2, del Edificio Residencias ATALAYA, ubicado en la Calle Hípica de la Urbanización Lomas de Las Mercedes, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue OLGA BOUZAS VASQUEZ contra GIORGIO ENZO PICCINI GOMEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Norevy del Valle Cortez Valdivia y Edgar Gregorio Núñez Caminero, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) sofá cama de dos puestos, con dos cojines sueltos, tapizado en cuero artificial de color marrón; 2.- Dos (02) poltronas de madera, tapizadas en plástico de color marrón; 3.- Una (01) mesa de centro armada con dos pedestales y un tope de piedra de color natural; 4.- Una (01) mesita de madera, de forma circular; 5.- Una (01) banqueta, estructura de metal pintada de color negro, con dos asientos, tapizado mimbre de color natural; 6.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT-5688WZ, serial Número 31AK002604Y; 7.- Un (01) mueble de madera, con dos puertas y un entrepaño; 8.- Un (01) Box Sping doble, compuesto de un bastidor y un colchón, sin marca; 9.- Un (01) juego de comedor, de madera, compuesto de una mesa de forma circular y tres sillas, estructura de metal, con asiento y espaldar de madera; 10.- Una (01) mesa para computadora, estructura de metal pintado de color negro, con cuatro entrepaños de fórmica imitación a madera; 11.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela gris; 12.- Un (01) scanner marca Omega, de color azul, serial Número 581827030943; 13.- Un (01) mouse marca Microsoft, de colores azul y gris, serial Número X08-72983-PD-68724-576-295587-1; 14.- Un (01) horno de microondas, marca Whirlpool, de color blanco, modelo AKG655WH, serial Número 90012767; 15.- Una (01) nevera marca Eterna, de color banco, modelo A-5, serial Número 3630867; 16.- Un (01) radio reproductor para automóvil, marca Clarión, serial Número 345558; 17.- Un (01) radio reproductor para automóvil, marca Clarión, modelo PU-9443A, sin serial visible; 18.- Un (01) radio reproductor para automóvil, marca Clarión, modelo CDC5030; 19.- Una (01) mesa de centro, elaborada totalmente en fórmica de color blanca, en forma de cubo;. El Tribunal deja expresa constancia que la Juez de este Despacho se comunicó vía telefónica con el ciudadano Giorgio Enzo Piccini Gómez, quien le manifestó que él se encontraba en Puerto La Cruz, que no le daría tiempo de llegar temprano, que mandaría a una persona de su confianza de nombre Antonio Franco a retirar sus pocos bienes que se encuentran en el apartamento, que en el apartamento no tenía dinero, joyas ni nada de valor, que los muebles eran del apartamento, a excepción de la mesa para computadora y su ropa. El Tribunal con la anuencia de la representación judicial de la parte actora, acuerda conceder un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente el ciudadano de nombre Antonio Franco. En este estado, siendo la 1:50 de la tarde, se hacen presente unas personas quienes dijeron ser y llamarse ANTONIO JOSE FRANCO MARTINEZ y SAMUEL DAVID GABAY CONCEPCION, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Número 13.311.053 y 19.399.293, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser amigos de Giorgio Piccini; y el primero de los nombrados manifestó que los muebles eran del apartamento, que él se llevaría los bienes de Giorgio que se encuentran en este apartamento. En este estado el notificado ciudadano Antonio José Franco Martínez, antes identificado, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; así mismo, solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles que se encuentran en este apartamento y que pertenecen a mi amigo Giorgio Enzo Piccini Gómez, a la siguiente dirección: Urbanización Buena Vista, Primera con Cuarta trasversal, Casa Números 504 a 508, La California, Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano Antonio José Franco Martínez quien es el amigo personal del ciudadano Giorgio Enzo Piccini Gómez, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles del ciudadano Giorgio Enzo Piccini Gómez, que se encuentran en este apartamento a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un Apartamento identificado con el Número y letra 3-C, situado en el piso 3, de la Torre 2, del Edificio Residencias ATALAYA, ubicado en la Calle Hípica de la Urbanización Lomas de Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora ciudadana Olga Bouzas Vásquez, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Norevy del Valle Cortez Valdivia y Edgar Gregorio Núñez Caminero, quienes estando presentes lo reciben conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 18.459.992 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo las 2:40 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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