En el día de hoy, trece (13) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN y LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.897 y 107.222, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Inmueble distinguido con el Número ciento noventa y tres (193), el cual se encuentra ubicado entre as Calles Miguelacho a Misericordia, Residencias Mirador, PH, La Candelaria, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue FLORENTINO SANCHEZ SANCHEZ contra EDUARDO HOLGUIN. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ELSA ZOILA RUIZ de HOLGUIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 22.016.993, a quien la juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su esposo no estaba, que ellos tenían Abogado en el juicio y no les había informado nada, que ella no sabía nada de esto, que llamaría a su Abogado, que ellos estaban pagando en el Tribunal. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse ELSINIHA HOLGUIN RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 22.016.971, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado los Apoderados Judicial de la parte actora Doctores Gustavo Enrique López Gorrín y Luis Ignacio González Capiello, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa de madera, de forma ovalada y seis sillas de madera tapizadas en tela estampada de color marrón y un ceibó de madera de dos cuerpos, cuatro gavetas y cuatro puertas en el cuerpo inferior y cuatro puertas de vidrio en el superior; 2.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas, tapizadas en tela de color azul, con dos mesitas auxiliares de madera; 3.- Un (01) televisor marca Sony, modelo KV-27V10, serial Número 8120529; 4.- Un (01) sofá de tres puestos totalmente tapizado en tela estampada en tonos de color marrón; 5.- Un (01) equipo de sonido marca Sony, modelo XO-750W, serial Número 907332, con dos cornetas de la misma marca; 6.- Un (01) DVD, marca Sony, modelo CDP-211, serial Número 881871; 7.- Un (01) sofá de dos puestos tapizado totalmente en tela estampada en tonos de color marrón; 8.- Un (01) mueble-alacena de madera, con dos puertas, una gaveta y dos puertas de vidrio; 9.- Una (01) zorra de metal, pintada de color rojo; 10.- Una (01) nevera de color blanco, marca Kenmore-20, con dos puertas verticales, modelo Frostles, sin serial visible; 11.- Un (01) horno de microondas, marca Welbilt, de color beige, modelo D3E3KQMO7, serial Número 0024077; 12.- Un (01) horno incandescente, marca Ester, de color negro, modelo 6236; 13.- Una (01) lavadora-secadora automática de ropa, marca General Electric, de color blanco, modelo D5K5433EWOWH, serial Número SV-500123A; 14.- Una (01) nevera de color blanco, marca LG, con dos puertas horizontales, modelo GR33W11CPF, sin serial visible; 15.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial, de madera y esterilla de fibra vegetal, con un colchón, dos mesas de noche con un entrepaño y una gaveta cada una; 16.- Una (01) cómoda de madera y esterilla de fibra vegetal, con seis gavetas; 17.- Un (01) televisor, marca Sony, modelo KV-21FA310, serial Número 4049969; 18.- Una (01) mesa de fórmica de color marrón, con ruedas, un entrepaño y dos puertas corredizas de vidrio; 19.- Un (01) juego de cuarto individual, de madera pintado de color blanco, con un colchón; 20.- Una (01) mesa de noche, de madera, con dos gavetas; 21.- Un (01) corral infantil, estructura de metal tapizado en tela de color azul, con cuadros de color amarillo; 22.- Una (01) cómoda de madera, pintada de color blanco, con cuatro gavetas y dos entrepaños; 23.- Una (01) mesa pequeña de madera, de forma circular; 24.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo TT1350, sin serial Visible; 25.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial, de madera de color natural, compuesto de una cama con colchón, una cómoda con ocho gavetas, dos mesas de noche con dos gavetas cada una de ellas y una peinadora con seis gavetas y espejo con marco; 26.- Un (01) televisor, marca Samsung, modelo CL21T21PQ, serial Número 398P3CCY100725; 27.- Un (01) DVD, marca LG, modelo DVK8721N, serial Número 407SH06156; 28.- Un (01) reproductor de vidrio, marca Panasonic, modelo NV-HD640PM, serial Número H9TA04464; 29.- Un (01) ventilador de mesa, marca Ester, de plástico de color negro, modelo 1993, serial Número E90366; 30.- Un (01) computador personal compuesto de: a.- un monitor marca LG, modelo W19425, serial Número 804MXCROW139, b.- un teclado marca Genios, modelo GK050014, serial Número 2M6B10002905, C.- un Mouse, marca Genios, modelo GM-050016A/T, serial Número 130121101808, d.- un CPU, marca LG, sin modelo ni serial visibles, d.- una (01) impresora marca Epson, modelo CX5600, serial Número KZWV29766, dos cornetas, marca Soneview, modelo SVS-400, serial Número VZGTG0701SVS40004112; 31.- Una (01) máquina de coser industrial, marca Borlanker, modelo BR-500-3, sin serial visible, en un mueble, estructura de metal pintado de color verde y tope de fórmica de color beige; 32.- Una (01) máquina de coser, industrial Over-Loock, marca Siruba, modelo F007, serial Número W222-356-10, en un mueble, estructura de metal pintado de color verde, con tope de fórmica de color marrón; 33.- Una (01) cama portátil de metal pintado de color gris, con un colchón; 34.- Una (01) máquina de coser industrial Over-Loock, marca Siruba, modelo 516M2-35, sin serial visible, en un mueble estructura de metal pintado de color gris, con tope de fórmica de color beige; 35.- Un (01) archivador de fórmica de color beige, con cuatro gavetas; 36.- Una (01) cama dúplex de madera de color natural, con dos colchonetas; 37.- Un (01) escritorio de fórmica de color marrón con tres gavetas; 38.- Un (01) ventilador de pedestal, estructura de metal y plástico de color blanco, sin marca ni serial visibles; 39.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CL21K30M1, serial Número 51843COL502312X; 40.- Un DVD, marca Philips, modelo DVD615/781, serial Número CB010235072811; 41.- Una (01) cómoda de madera de color natural, con siete gavetas; 42.- Una (01) silla plástica, de color verde; 43.- Un (01) mueble para máquina de coser (sin cabezal) de fórmica de color marrón; 44.- Una (01) máquina para ejercicios (Mul-tifuerza), de metal pintado de color gris, marca Competidor, modelo 420, con asientos tapizados en plástico de color negro;. En este estado las notificadas ciudadanas Elsa Zoila Ruiz de Holguin y Elsiniha Holguin Ruiz, antes identificadas, exponen: Solicitamos a este Juzgado revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Cuño a Guanábano, Edificio Mayuri, Piso 3, Apartamento 3A, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por las notificadas ciudadanas Elsa Zoila Ruiz de Holguin y Elsiniha Holgun Ruiz, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por ellas indicada. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien: “Un (01) inmueble distinguido con el Número ciento noventa y tres (193), el cual se encuentra ubicado entre las Calles Miguelacho a Misericordia, Residencias Mirador, PH, La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital” y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora designada depositario del inmueble por el Tribunal de la causa, representado en este acto por sus Apoderados Judicial Doctores Gustavo Enrique López Gorrín y Luis Ignacio González Capiello, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en sus personas, prestan el juramento de Ley y lo reciben conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, RONY ARTURO ROBLES TOCUYO y JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 22.764704, 16.473.911 y 14.472.176, respectivamente. El Tribunal, siendo las 3:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CESA DIAZ VILLARROEL.
LAS NOTIFICADAS,


LOS APODERADOS ACTORES,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,


JESUS ALBERTO RAMOS.