REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: Edificio Nueva Andalucía, avenida El Carmen, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, estado Miranda, inmueble distinguido con los números 4 y 5; en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gonzalo Salima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.950; y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609 y N° 4.774.760, respectivamente, designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho, actuando en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Desalojo sigue Sociedad Mercantil Inmobiliaria Pipo, C.A contra Sociedad Mercantil Queen 777, C.A. Una vez a las puertas del inmueble la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado por una ciudadana a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal, permitiendo ésta posteriormente el acceso al interior del inmueble, y a requerimiento de la ciudadana Juez se identifica como Edilia Rosa Martínez Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.231.249, quien manifiesta: “En el presente lugar funcionaba un centro estético denominado “Marisa Palacios”, pero se encuentran en proceso de mudanza”. Es todo La Juez insta a la notificada a poner en resguardo dinero, llaves, celulares, medicinas o cualquier otro objeto u objetos que se encuentren en el lugar y tenerlos a la mano. A todo evento se ordena al perito avaluador designado que proceda a la elaboración del inventario respectivo para que en caso de ser necesario se consigne y forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 2:30 pm se hace presente la abogada Adriana Lorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.116, en su carácter de apoderada Judicial de la pare demandada, quien de seguidas expone: “Insisto en que la presente medida es ilegal y esta viciada de nulidad absoluta como se expuso en el expediente de la causa. Insisto en la oposición de mi representada a la presente medida”. Es todo. Vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada, la Juez deja a cargo del Juzgado de la Causa la consideración sobre lo señalado, y en consecuencia, ordena continuar con la ejecución de la medida instando a las notificadas a que informen si tienen algún lugar para donde trasladar su bienes, a lo cual manifiestan su deseo de que los bienes que se encuentran en el inmueble, se traslade a la siguiente dirección: “Calle California, Atelier Marisa Palacios, Las Mercedes (al lado de tienda Casablanca y estación de Servicios Texaco). Seguidamente visto y oído lo anterior, la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes localizados en el interior del inmueble objeto de la medida a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada procede a Secuestrar el inmueble distinguido con los números 4 y 5, ubicados en el primer piso del Edificio Nueva Andalucía, ubicado en la Avenida el Carmen de la Urbanización El Bosque, Municipio Chacao, estado Miranda y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona del ciudadano Argenis Rivas, antes identificado, quien declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas. En este estado el perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, ya identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado, signado con los números 4 y 5 en la cantidad de un millón de bolívares fuertes (BsF.1.000.000,00)”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos la copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la aparte actora
Abg. Gonzalo Salima
La Notificada

Edilia Rosa Martínez
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Abg. Adriana Lorio
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto

Comisión N° 2824-08
Expediente N° 2008-002090

Otro si: Al momento de suscribir el acta la abogada Adriana Lorio, apoderada judicial de la parte demandada, manifestó su deseo de hacer una observación y al respecto, expone: “Con relación a la manifestación de la Señora Edilia que abrió las puertas al Tribunal, dejó constancia que ella no es representante de la empresa y que la empresa no estaba en proceso de mudanza sino de resguardo de los bienes con vistas a la presente medida, a fin de que los mismo no sean dañados”. Es todo. Respecto a lo alegado por la apoderada judicial de la parte demandada este Tribunal deja sentado que en efecto, lo asentado en la presente acta en relación a lo explanado por la ciudadana Edilia Martínez, ya identificada, atiende de manera fidedigna a lo expresado por ella, en el sentido de que se estaban mudando e incluso comunicó al Tribunal que para ello habían contratado previamente un camión así como unos técnicos para desinstalar los vidrios que se encuentran adheridos a las paredes del inmueble, presentándose a tal efecto los ciudadanos Carlos Alberto Michelena Monque, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.217.373 y Pascualino Gerardo Repole Carlino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.443.271. Se deja constancia que en el inmueble objeto de la medida no había persona laborando o instrumentos de trabajo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone:” Quiero que se deje constancia de que en el inmueble fueron desprendidos o desinstalados todas la luces que se encontraban empotradas a lo largo del inmueble e igualmente la mayoría de las puertas de las cabinas donde se prestan los servicios de estética fueron desprendidos y el inmueble se encontraba vaciado casi en su totalidad”. Por último, se hace constar que en el inmueble objeto de la medida, se encuentra un mueble construido con tubería de andamio dentro de las cuales pasan instalaciones eléctricas conectadas, de color negro, con una repisa de vidrio y un entrepaño en madera y formica, totalmente adosado al piso por lo que no es posible su retiro. En este estado nuevamente la apoderada judicial de la parte demandada, expone: “La vitrina de difícil remoción es propiedad de la inquilina” Es todo. Concluye el acto siendo 4:50 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Gonzalo Salima
La Notificada

Edilia Rosa Martínez
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Abg. Adriana Lorio
El Representante de la Depositaria Judicial
La…
…Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez


Carlos Alberto Michelena Monque

Pascualino Gerardo Repole Carlino

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Comisión Nº 2824-08