REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la siguiente dirección: Planta baja de la Quinta “Vicir”, ubicada en la Calle Rufino Blanco Fombona, de la Urbanización Santa Mónica Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Eva Trenard, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.605; y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos Gustavo Tancredi Provenzali y Cira Tancredi de Inciarte, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 2.767.691 y V.- 3.753.501, respectivamente contra Fredy Encarnación Flores Martínez. Una vez a las puertas del inmueble la Juez procede a dar los respectivos toques de Ley, siendo atendido su llamado por una ciudadana a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y de seguidas permite el ingreso al interior del inmueble, procediendo a identificarse como Gabriela Andreina Flores Mejías, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.311.871, encontrándose en compañía de una ciudadana que a requerimiento de la Juez se identifica como Isabel Mejías Araque, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.811.257, manifestando ser esposa del demandado ciudadano Fredy Encarnación Flores Martínez, y a continuación, expone: “Tienen que esperar hasta que venga mi esposo…ya tenemos parte embalada excepto la ropa”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora impone del contenido del despacho a las ciudadanas antes identificadas, quienes luego de ser debidamente notificadas proceden a comunicarse vía telefónica con el señor Fredy Encarnación Flores. Siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am) se hace presente un ciudadano que se identifica como Fredy Encarnación Flores Martínez, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.400.689 parte demandada en el proceso haciéndose acompañar de su hijo de nombre Frederikcs Roberto Flores Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.865.524, a quienes la Juez da lectura íntegra del despacho de comisión. Asimismo se les hace saber que las acciones legales que quieran ejercer o el reclamo de la presente medida deben ser ejercidas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el demandado, expone: “En primer lugar mi contrato no es ni con Gustavo Tancredi ni Cira Tancredi, yo con estos personajes que aparecen en la demanda no tengo nada que ver…yo considero improcedente esta medida…” igualmente reconoció que” la mayor parte de los bienes se encuentran embalados a la espera de la culminación de las remodelaciones de un apartamento para lo cual solicito me conceda unos días para mudarme”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Eva Trenard, expone: “En relación al contrato de arrendamiento referido por el señor Fredy Encarnación Flores Martínez, le presento al Tribunal copia fotostática del documento de propiedad del señor Gustavo Tancredi Provenzali y Cira Tancredi de Inciarte, donde se constata la titularidad del inmueble. En cuanto a la señora Alessandra Benetti, titular de la cédula de identidad Nº 6.325.723, es la esposa del señor Gustavo Tancredi, es por ello que ella suscribió el contrato de arrendamiento con el señor Fredy Flores Martínez, cuyo original es el que reposa en el Tribunal Comitente, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y es con el cual se ha tramitado la presente causa. Aunado a esto, los depósitos que se efectuaron en el año 2007, todos están a nombre del señor Gustavo Tancredi, lo que demuestra que lo ha reconocido siempre como propietario del inmueble y arrendador. Asimismo debo también exponer que el señor Fredy Flores manifestó poseer un inmueble pero que éste se encuentra en remodelación. Por todo lo antes expuesto insisto en que se continúe con la práctica de la medida”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones los fines de que diriman sus pretensiones y a tal efecto les otorga un tiempo prudencial. Pasado un tiempo otorgado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Luego de sostener conversaciones vía telefónica con mis representados ofrezco a la parte demandada sufragar por el lapso de un mes los gastos que ocasiones el traslado y permanencia de los bienes propiedad del demandado en un Guardamuebles de su elección”. Seguidamente el demandado Fredy Encarnación Flores Martínez, ya identificado, expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, solicito a la ciudadana Juez permita el traslado de mis bienes al Guardamuebles de nombre Majestic, ubicado en la avenida Sucre, Catia”. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez autoriza el traslado de los bienes propiedad del demandado a la dirección antes aportada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a Secuestrar la planta baja de la Quinta “Vicir”, ubicada en la Calle Rufino Blanco Fombona de la Urbanización Santa Mónica, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Eva Trenard, ya identificada, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la medida consignado por la representación judicial de la parte actora, constante de tres (03) folios útiles y del contrato de arrendamiento consignado por la parte demandada, constante de siete (07) folios útiles. Cumplida como ha sido su misión fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
La Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Eva Trenard
El demandado

Fredy Encarnación Flores Martínez
Los Notificados

Gabriela Andreina Flores Mejías
Isabel Mejías Araque
Fredericks Roberto Flores Mejías
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2822-08 (Interno)
Expediente Nº 15.743 (Causa)