REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a una habitación distinguida con el Nº 1, que forma parte integral del inmueble que consta de una casa de dos plantas, ubicada en la antigua calle El Carmen , hoy Barrio Unión del Municipio Sucre del Estado Miranda, en compañía de la parte actora, ciudadano Nerio Antonio Girón Barón, titular de la cédula de identidad V.- 12.444.049, asistido debidamente por el abogado Ángel Rafael Hernández Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.151; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Desalojo siguen Flor María Vielma Vielma y Nerio Antonio Girón Barón, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.- 10.239.439 y V.- 12.444.049, respectivamente contra Juan Aniceto González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.621.893. Una vez en el lugar indicado la Juez es atendida por un ciudadano que se identifica como Juan Aniceto González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.621.893, a quien se impone del contenido del despacho, se insta a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, medicinas, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata y a informar si tiene algún lugar para donde trasladar sus pertenencias. En este estado el demandado, expone: “Solicito a la Juez autorización para trasladar mis bienes a la casa de un vecino signada con el 519-35-16, sector la Ceiba, el Boulevar, Municipio Sucre del Estado Miranda. La Juez Ejecutora, oído lo manifestado, autoriza el traslado de los bienes propiedad de la parte demandada a la dirección antes indicada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva de la habitación distinguida con el Nº 1, que forma parte integral del inmueble que consta de una casa de dos plantas, ubicada en la antigua calle El Carmen, hoy Barrio Unión del Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, ciudadano Nerio Girón Barón, quien estando presente declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido la misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora y su abogado asistente
Nerio Antonio Girón Barón
Abg. Ángel Rafael Hernández Alcalá
El…
… Demandado
Juan Aniceto González
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 2819-08 (Interno)
Expediente Nº 1996 (Causa)