REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Belén Gutiérrez López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.872, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, designados por la Juez de este Despacho en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora, siendo: Avenida Rómulo Gallegos con Calle Angostura, Urbanización El Marqués frente al Edificio Gamma y al lado del Centro Aloa, donde funciona Automóviles El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de dieciocho mil setenta y ocho bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (BsF. 18.078,79), que comprende el doble de la suma acordada más las costas procesales ya agregadas prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de ochocientos sesenta bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (BsF 860,89). Para el caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares fuertes con ochenta y cuatro céntimos (BsF 9.469,84), más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente anteriormente indicadas. Medida ésta decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Daños y Perjuicios sigue Iran Álvarez contra Guillermo Martínez y Automóviles El Márquez II, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Francisco Díaz Barrera, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.818.800, en su carácter de gerente, a quien se impone de la misión leyéndosele en voz alta el contenido del despacho. En este estado el notificado, expone:” Manifiesto mi voluntad de pagar para lo cual requiero el monto exacto de la cantidad adeudada para proceder a emitir cheque correspondiente” Es todo. Ante esta situación la Juez sugiere muy respetuosamente al ciudadano Francisco Díaz, comunicarse con el apoderado judicial de la empresa, a lo cual efectivamente sostuvo conversación telefónica con el abogado César Ferrer, ya identificado en el despacho de comisión y terminada ésta reitera su voluntad de pagar por la cantidad que efectivamente se debe. En este estado el notificado hace entrega a la ciudadana Belén Gutiérrez, apoderada judicial de la parte actora, cheque Nº 64006608, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Iran Álvarez, por la suma de diez mil trescientos treinta bolívares (BsF 10.330). Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Conforme recibo en este acto cheque emitido a nombre de mi representado ciudadano Iran Álvarez”. Es todo. Efectuado como ha sido el pago acordado entre el ciudadano Francisco Díaz en su carácter de Gerente de Automóviles El Marqués II, la Juez se abstiene de ejecutar el embargo, concluye el acto y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:55 am.-
La Juez,
Caribay Gauna.
La Apoderada Judicial de la parte actora
Abg. Belén Gutiérrez
El Notificado
Francisco Díaz
La Depositaria Judicial La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto