REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mario José Rosales Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.911, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado; a la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora, siendo: Avenida La Guarita, Edificio Provincial, piso 3, oficina 3-A, La Trinidad, lugar donde funciona la Sede Principal de la Sociedad Mercantil Group IMG Lider, C.A; fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y siete mil bolívares con diecinueve céntimos (Bs.F 232.437,19), cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente que arrojan la cantidad de veinticinco mil ochocientos veintiséis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 25.826,35), que comprende el veinticinco por ciento (25%) de la suma demandada. Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero la misma de practicará hasta cubrir la cantidad ciento veintinueve mil ciento treinta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 129.131,77), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales mencionadas anteriormente. Dicha medida ha sido decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares (Intimación) sigue Sociedad Mercantil Clínica CCCT, C.A. contra la Sociedad Mercantil Group IMG Lider, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido en el área de recepción por una ciudadana que a requerimiento de la Juez se identifica como Aiskel Vanesa Alonso, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.937.069, quien manifiesta ser la recepcionista de la empresa, en razón de ello, la Juez le solicita que informe si el representante de la compañía se encuentra presente, y de ser así, se le informe de la presencia del Tribunal. Acto seguido, la antes citada ciudadana procede a establecer comunicación telefónica. Encontrándose aun el Tribunal en el área de recepción se hace presente un ciudadano que manifiesta llamarse Jorge Clarembaux, quien solicita a la Juez le permita unos segundos para poder atender al Tribunal por cuanto se encuentra reunido. Seguidamente el antes citado ciudadano permite el acceso al Tribunal a una de las oficinas, donde efectivamente procede a identificarse como Jorge Luís Clarembaux Oliviere, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.801.295, manifestando ser Director Médico de la empresa, asimismo se encuentra presente el ciudadano Gustavo Alberto Guzmán Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V.-. 2.114.741, manifestando ser uno de los Directores, y a quienes de seguida se les da lectura íntegra del contenido de despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez sugiere al ciudadano Jorge Luís Clarembaux, ya identificado, comunicarse con su abogado y a establecer conversaciones referentes al presente caso con el apoderado judicial de la parte actora. En este estado el notificado, Jorge Luís Clarembaux, expone:” Esto me cae de sorpresa. Hemos tenido problemas para pagar, habrá que sentarse a hablar. No estoy preparado para recibir un Tribunal, tendré que llamar a mi abogado. Yo no soy abogado soy médico. Tengo que llamar al presidente de la empresa y al abogado”. Es todo. La Juez informa al notificado que el Tribunal se encuentra presente a los fines de ejecutar el embargo decretado, más sin embargo se insta a establecer conversaciones con la parte actora con el objeto de lograr un acuerdo amistoso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Siendo las 11:50 am se hace presente un ciudadano que se identifica como Gustavo Augusto Guzmán Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.965.481, manifestando ser Presidente de la Sociedad Mercantil GROUP IMG LIDER, C.A, parte demandada en el proceso a quien la Juez impone de la misión leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Siendo la una de la tarde (1:00 pm) se presenta un ciudadano que manifiesta ser abogado y llamarse Luís Rojas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.832, a los fines de asistir al presidente de la empresa demandada, ciudadano Gustavo Augusto Guzmán Gómez, quien de seguidas, expone: “ Formalmente me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia, reconozco la deuda por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (BsF 100.000) y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo en este acto a la parte actora un convenio de pago de la siguiente manera: Veinticinco mil bolívares fuertes (BsF 25.000) en este acto, mediante cheque girado contra el Banco Provincial y cinco cuotas mensuales de quince mil bolívares cada una (BsF. 15.000), las cuales la primera de ellas deberá ser cancelada el día veintisiete (27) de diciembre de dos mil ocho (2008), mediante cheque a nombre de la parte actora, Clínica CCCT, C.A, quien deberá retirarlos a través de persona debidamente autorizada por ante la Sede principal de la compañía, ubicada en el Edificio Provincial, piso 3, oficina 3-A, avenida La Guairita, La Trinidad. Caracas”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la propuesta de pago formulada por el deudor convengo en la misma en sus términos y condiciones, dejando claro que a falta de pago de una cuota dará derecho a mi representada para pedir la ejecución forzosa del presente convenio. Asimismo dejo constancia que mi representada no tiene nada más que reclamar por ningún motivo, no existiendo otras deudas pendientes para con la parte demandada. En consecuencia, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y se remita la presente comisión conjuntamente con sus resultas al Tribunal comitente”. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se imparta la homologación de Ley. Vista la exposición realizada por la representación judicial de la parte actora y la solicitud de abstención en ella contenida, la Juez se abstiene de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Comitente y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:30 pm.
La Juez,

Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Mario José Rosales Hernández
Jorge Luís Clarembaux Olivieri
Director Médico
Gustavo Augusto Guzmán Gómez
Presidente

Abg. Luís Rojas

Gustavo Alberto Guzmán Sojo
Director
El Apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 2829-08 (Interno).
Exp. 15.728 (Tribunal de la Causa).





Otro si: Al momento de suscribir el acta el abogado Luís Rojas, en su carácter de autos, sugiere a su cliente no firmar el acta hasta tanto se coloque el número de cheque que se hace entrega en el acto a los fines de prever un problema con “la provisión de fondos” del mismo y de seguidas, expone: “Solicito a este digno Tribunal se coloque el número de cheque librado contra el Banco Provincial y con el cual se honra el pago de la primera obligación establecida en este convenio de bolívares fuertes veinticinco mil (BsF 25.000,00), siendo que tal y como se evidencia del referido instrumento el mismo se encuentra signado con el Nº 61419”. Es todo. La Juez deja constancia que no consta la firma del ciudadano Gustavo Alberto Guzmán Sojo, ya identificado, por haberse retirado previa autorización del Tribunal. Se concluye el acto siendo la 1:45 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Mario José Rosales Hernández
Jorge Luís Clarembaux Olivieri
Director Médico
Gustavo Augusto Guzmán Gómez
Presidente

Abg. Luís Rojas

Gustavo Alberto Guzmán Sojo
Director
El Apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Alí José Peláez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 2829-08 (Interno).
Exp. 15.728 (Tribunal de la Causa).