REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Leopoldo Micett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, en la siguiente dirección: un local comercial ubicado en el Edificio El Metro, Torre A, situado en la Avenida Sucre cruce con la Avenida Manicomio en Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital,, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. (antes denominada CONDOMINIOS CHACAO, S.R.L.) contra la sociedad mercantil INVERSIONES MAROCO, C.A.- Una vez a las puertas del inmueble las cuales de encuentran abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Fátima Pita Viera, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.594.985, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser encargada del local y procedería en este acto a comunicarse vía telefónica con los dueños a objeto de informarles la presencia del Tribunal en el inmueble.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por los dueños del local, a fin de que se apersonen en el inmueble, siendo las diez y cinco minutos de la mañana.-Es todo.-Siendo las once y diez minutos de la mañana, se hacen presentes en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Joao Pita Vieira y Norka Yoleida Cedre Mendez, quienes son la mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.879.524 y V.-11.994.621, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser socios accionistas de la empresa demandada en el presente proceso, en sus cargos de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, y piden un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el apoderado judicial actor y poder llegar a un arreglo.-Es todo.-Acto seguido el apoderado judicial actor, expone: pido al Tribunal, se sirva acordar el tiempo prudencial solicitado por los representantes de la demandada a fin de conversar con ellos en forma amistosa.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad el tiempo prudencial solicitado.-En este estado siendo las doce y diez minutos de la tarde,. Se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Arnaldo González Ponce, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.784, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los representantes de la empresa demandada antes identificados, que el abogado prenombrado los asistiría en este acto.-En este estado los ciudadanos Joao Pita Vieira y Norka Yoleida Cedere Mendez, antes identificados, en sus condiciones de Presidente y Vice-Presidente de la empresa demandada Inversiones Moroco, C.A., plenamente identificada en autos, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, Arnaldo González Ponce, antes identificados, exponen: a los fines de evitar la ejecución de la presente medida, ofrecemos pagar en este acto a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial la cantidad de treinta y tres mil setecientos setenta bolívares fuertes (Bs.F. 33.774,00), por concepto de deuda, intereses moratorios y honorarios profesionales de abogado.-Dicha cantidad ofrezco pagarla de la siguiente manera: el día trece de noviembre del presente año, la cantidad de seis mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 6.500,00), el dia catorce de noviembre de este año, la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,00), para el día lunes diecisiete de noviembre de este mismo año, la cantidad de cinco mil ochocientos dieciocho bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 5.818,50), la cantidad de cinco mil ochocientos bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 5.818,50), el día veintiuno de noviembre del presente año, y la cantidad de once mil seiscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bs.F. 11.637,00), que sumados en su totalidad dan la cantidad ofrecida en este acto a cancelar.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: visto el ofrecimiento realizado por los notificados, asistidos en este acto de abogado en ejercicio, en nombre de mi representada acepto lo expresado, y pido al comisionado se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente.-Ambas partes pedimos al Tribunal comitente imparta la homologación al convenio que hemos realizado en forma amistosa, libre de apremio y sin ningún tipo de presión, estamos de acuerdo y nos encontramos conforme con la practica de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, el convenio por ellos celebrado en forma amistosa, libre de apremio y coacción, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de su conocimiento y cumplida como ha sido la misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LOS NOTIFICADOS EL ABOGADO DE LOS NOTIFICADOS
LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA