En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Pablo Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.695, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: inmueble identificado con las siglas S2-E01, ubicado en el Nivel Automercado del Centro Comercial Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES INTERAMNIA, C.A. contra la sociedad mercantil CORPORACION ALONDANA, C.A..- Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, encontrándose las puertas abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Antonio Pepe Campos, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.305.121, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser propietario de la empresa demandada en el presente proceso, solicitando un tiempo prudencial por cuanto se ha comunicado vía telefónica con su abogada y la misma viene en camino.- Acto seguido el Tribunal, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por la representación de parte demandada en el presente proceso, siendo las diez y cinco minutos de la mañana.-Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial de espera por la representación de la parte demandada, el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto ha transcurrido el tiempo solicitado por la representación de la parte demandada para que haga acto de presencia su abogada y no habiéndose presentado la misma, pido al Tribunal se sirva continuar con la ejecución de la medida encomendada hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad continuar con la presente medida hasta su culminación y dando cumplimiento a la misión encomendada, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local de uso exclusivo para automotriz, ubicado en el Nivel automercado, del Centro Comercial Santa Fe, situado en la Avenida José Maria Vargas, Urbanización Santa Fe, distinguido con las siglas S2-E01, Municipio Baruta, Estado Miranda; y lo pone en la posesión real y física del apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Pablo Aguilar, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y país, y/o documentos comerciales.-En estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador realice el inventario de los mismos, previo inventario y avalúo que este realice a fin de un deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) un televisor de 19 pulgadas, color negro, marca: Samsung, sin serial visible; 2) un juego de computación compuesto por un monitor, color gris, modelo 740NW, un disco duro, color gris, sin marca ni serial visible; 39 un caja registradora, color negro, marca: aclas, modelo: PP1F3; 4) un armario color negro, compuesto por dos puertas elaboradas en metal; 5) cinco baterías para automóviles, de 790 amperajes, cada una de ellas; 6) cuatro baterías para automóviles, marca: duncan de 800 amperajes cada una de ellas; 7) una batería para automóvil, marca: duncan, de 600 amperajes; 8) una bateria para automóviles, marca: duncan de 900 amperajes; 9) dos baterías para automóviles, marca: duncan de 450 amp.; 10) cuatro baterías para automóviles de 850 amperajes cada una de ellas; 11) cinco baterías para automóviles de 550 amperajes marca: duncan; 12) dos baterías para automóviles de 650 amperajes cada una de ellas, marca: duncan; 139 un escritorio para oficina en forma rectangular forrado en metal color negro, con su tope en formica de color gris; 14) tres sillas para oficina elaboradas en metal color negro, con sus respectivos cojines elaborados en semicuero color negro; 15) un armario elaborado en metal color negro, compuesto por un monitor, de 15 pulgadas, marca: compap, modelo. V500, color beige; 17) una impresora color beige, marca: xerox, sin marca ni serial visible; 18) un teclado color negro, serial Nro. 2M6B0207Z854; 19) cuarenta y tres litros de aceite, marca: marc; 20) diez litros de aceite marca; marc; 21) doce cajas de refrigerante, marca: MR Car de cuatro unidades cada una de ellas; 13) veintitrés cajas que contienen cada una de ellas doce envases de formula tornado, para limpiar, brillar los vehículos; 14) ocho envases de jabón para limpiar parabrisas; 15) veintiséis potes de aceite, marca: Elf,10W50, para motor; 16) ciento noventa filtros de aire, para automóviles, marca: millard, de diferentes tamaños.-Es todo.-En este estado el demandado, ciudadano Antonio Pepe Campos, antes identificado, en su condición de propietario de la empresa demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nelly Dania, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 39.165, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, son de mi propiedad, pido al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Edificio Pevisa, local ubicado en la planta baja, situado en la Avenida Madrid, Urbanización California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, en su condición de propietario de la empresa demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, y autoriza el traslado de los mismos a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente por cuanto el Tribunal de la causa nos ha designado depositarios judiciales del mismo, aceptamos el nombramiento realizado y juro cumplirlo con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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