REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ricardo De Armas Massaguer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.795, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida La Estancia, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre D, Piso 1, Oficina 108-D, Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil INSIGHT GRAPHIC, C.A. contra la sociedad mercantil PSS CONSULTORES COMUNICACIONALES, C.A..- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Verónica Esperanza González, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.488.977, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Asistente del Director de la sociedad mercantil PSS Consultores Comunicacionales, C.A., empresa que funciona en el inmueble señalado por la representación de la parte actora y donde se encuentra constituido el Tribunal, solicitando a tal efecto la notificada, un tiempo prudencial de espera por los directivos de la empresa por cuanto se ha comunicado vía telefónica y los mismos manifestaron apersonarse en el inmueble.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, con la anuencia del apoderado judicial actor, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, acuerda de conformidad el tiempo prudencial de espera solicitado.- Siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se hacen presente en el inmueble, unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Miguel Alberto Sogbi Correa, Camilo Manuel Provenzali Arraiz e Inti Esteban Soto Ruiz, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.749.547, V.-12.624.762 y E.-81.528.824, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser Presidente y Directores de la empresa demandada en el proceso, y solicitan un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con la representación de la parte actora, para poder llegar a un arreglo.-Siendo las doce y veinte minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Cesar Oswaldo Quintero Mello, quien manifiesta ser abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.591, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los representantes de la empresa demandada ser asistidos en este acto por el supra identificado abogado y piden seguir las conversaciones con la representación de la parte actora.-Acto seguido el Tribunal, vistas las exposiciones que anteceden acuerda de conformidad el tiempo solicitado a fin de que las partes conversen en forma amistosa.-Siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde, los ciudadanos Miguel Alberto Sogbi Correa, Camilo Manuel Provenzali Arraiz e Inti Esteban Soto Ruiz, antes identificados, en sus condiciones de Presidente y Directivos de la empresa demandada en el presente proceso, la sociedad mercantil PSS Consultores Comunicacionales, C.A., debidamente asistidos en este acto por el abogado Cesar Oswaldo Quintero Mello, antes identificado, exponen: en nombre de nuestra representada, ofrecemos como pago único a la parte actora, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,00), los cuales comprenden, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), por concepto de capital mas la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogado, costos y costas del proceso, que sumados en su totalidad dan la cantidad ofrecida en este acto como pago único, es decir, la suma de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00).-A tal efecto en nombre de nuestra representada, renunciamos al acto de comparecencia, nos damos por citados en el presente proceso.-Es todo.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: visto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada en el proceso, debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio, en nombre de mi representada acepto lo expresado por ellos en la presente acta.-Seguidamente ambas partes exponen: solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente por cuanto hemos celebrado en este acto la presente transacción libre de apremio, en forma amistosa y sin ningún tipo de presión.-E igualmente pedimos al Tribunal de la causa, imparta la respectiva homologación a la presente transacción.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por las partes, debidamente asistido de abogado la parte demandada, la transacción por ellos efectuada en forma amistosa, libre de apremio y sin ninguna coacción, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de la causa y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL NOTIFICADO
EL PERITO AVALUADOR EL NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla