REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Leonilda Caro Galindo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-21.724.895, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yvette González Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.402, los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A., el perito avaluador, Miguel Lugo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.338.167, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento ubicado en el primer piso de la Casa denominada San Onofre, identificada con el con el Nro. 89, situada en la Avenida Los Carmenes, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana LEONILDE CARO GALINDO contra el ciudadano FERNANDO ZAMORA REBOLLEDO.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la parte actora y su apoderada judicial como el objeto de la presente medida, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora y su mandante, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida y señalado previamente, no fue respondido el llamado judicial por persona alguna, es por lo que pedimos al Tribunal, se sirva designar cerrajero judicial a fin de la apertura de la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderada judicial, el señalamiento por ellas realizado, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Primer Piso de la Casa San Onofre, identificada con el Nro. 89, situado en la Avenida Los Carmenes, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Leonilde Caro Galindo, antes identificada, presente en este acto y su apoderada judicial, abogada Yvette Gonzalez Salazar, antes identificada, quienes lo recibe conforme.-En este estado la parte actora y su apoderada judicial, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal se sirva autorizar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a objeto de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un comedor en madera en forma ovalada, con cuatro sillas, en madera y cojines forrados en tela color verde; 2) una mesa cuadrada de plástico con tres sillas en plástico de color verde; 3) un televisor, marca: haid, serial Nro. HTF21534; 4) una mesa tipo multiuso, en madera y formica; 5) un D.V.D., marca: hyunday,, color gris, modelo: DV6800; 6) un equipo de sonido, marca: LG, modelo: FFH-877ª, con dos cornetas, color gris; 7) tres controles remotos de diferentes modelos; 8) dos cornetas en madera, marca: fisher; 9) una mesa en madera con formica color negro para computadora; 10) un monitor, AOC, Modelo 1570; 11) una impresora, marca: HP, serial Nro. 1410; 12) un C.P.U., sin marca ni serial visible; 13) un teclado, con un Mouse y su corneta, para computadora; 14) una mesa tipo rectangular, en madera en forma de baúl; 15) una cocina color negro, a gas, marca: magic queen, con cuatro hornillas, modelo: caplus, código EOOO118ME; 16) una nevera color blanco, marca: electrolux, a gas; 19) cuatro cajas de cerveza; 20) una mesa en madera tipo multiuso, en formica color marrón, tamaño mediana, con una gaveta; 21) una cama tipo individual con su respectivo colchón, en madera; 22) un mueble; 23) un televisor, marca: toshiba, serial Nro. 94604495; 24) una silla plástica de color verde; 25) un mueble en madera y formica, tamaño pequeño; 27) una en madera de tres tramos, tipo visopan tamaño pequeña; 28) un lámpara color azul, tamaño pequeña; 29) un espejo tamaño pequeño; 30) una bicicleta, tipo rin 20, marca: lalpe, tipo: montañera, color negro, con manchas moradas, 31) una lavadora color blanco, marca: mabe, serial: 0010509340, modelo: LMA1100BE.-Es todo.-.-En este estado el perito avaluador, designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial aproximado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,00).-Es todo.-Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Fernando Zamora Rebolledo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.982.593, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso, expone: solicito a la parte actora y su apoderada me concedan un plazo para desalojar el inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-Seguidamente la parte actora y su apoderada judicial, manifiestan que por cuanto ya se han agotado todas las instancias y en forma reiterada verbalmente se les ha solicitado la entrega del inmueble en forma voluntaria no habiéndose producido la misma, pido al Tribunal se sirva continuar con la presente ejecución hasta su culminación.-Es todo.- El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, acuerda de conformidad continuar con la presente medida hasta su culminación.-Seguidamente la parte actora y su apoderada judicial, exponen: por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de embargo ejecutivo, solicitamos al Tribunal se sirva abstenerse de ejecutarla, reservándome el derecho de solicitarla por separado y remita las resultas al comitente.-Es todo.-Acto seguido el demandado en el presente proceso, ciudadano Fernando Zamora Rebolledo, antes identificado, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva trasladarlos bajo mi responsabilidad y riesgo a la dirección que oportunamente suministrare, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: conjuntamente con mi representada recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada en el presente proceso, ciudadano Fernando Zamora Rebolledo, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora y su apoderada, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes a la dirección que este suministre, bajo su responsabilidad y riesgo; y, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderada judicial, la solicitud contenida en la misma, este Tribunal se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al aquo a los fines de su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA ACTORA Y SU APODERADA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA