REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, Abogado, WILLIAMS DARIAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.53.856, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Agencia Los Caobos del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Planta Baja de la Administradora Unión, Avenida Este Dos, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue WILLIAMS DARIAS GARCÍA, contra HERNÁN ANTONIO MALAVÉ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BRISEIDA BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-6.975.549, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Sub- Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la parte actora, WILLIAMS DARIAS GARCÍA, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°:01340027020273054367, así como la cuenta de ahorros signada con el Número:01340027030272028036, ambas pertenecientes al demandado, HERNÁN ANTONIO MALAVÉ, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalado por el Actor y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°:01340027020273054367, así como la cuenta de ahorros signada con el Número:01340027030272028036, ambas pertenecen al ciudadano HERNÁN ANTONIO MALAVÉ, y el monto disponible que presenta la cuenta corriente es de Dos Mil Quinientos Un Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F.2.501,92) y la cuenta de ahorros presenta un saldo disponible de Cuarenta y Tres Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.43.713,33), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada; a solicitud del Actor y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el Nº. 01340027020273054367, el cual asciende al monto de Dos Mil Quinientos Un Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F.2.501,92), así como el saldo disponible que


presenta la cuenta de ahorros N°01340027030272028036, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.33.713,33), dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 y 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ambas cuentas pertenecientes al demandado HERNÁN ANTONIO MALAVÉ, hasta cubrir la cantidad de Sesenta Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F.60.499,99), ordenada a embargar por el comitente, sobre sumas líquidas de dinero, y las pone en posesión de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la persona de la notificada, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de la suma preventivamente embargada, procediendo de inmediato al bloqueo de las misma. Acto seguido la parte ejecutante, antes identificado, expone: ”Por cuanto la sumatoria de los montos preventivamente embargados no cubren la cantidad total ordenada por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de las actas levantadas en la presente fecha, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 09:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA, SUB-GERENTE
DE LA AGENCIA BANCARIA
Y DEPOSITARIA DESIGNADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.