REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, ciudadano, JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.636.229, y su apoderada judicial, abogado, FANNY VERDE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.014; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Unas bienhechurías construidas en la Planta Tercera de una casa de Tres plantas con las siguientes dependencias: Una Sala Comedor, cocina, un baño, dos habitaciones, con entrada por la segunda planta, con autorización para construir acceso externo a la misma, con piso de cerámica y paredes de bloque amarillos, techo de platabanda con tabelones, ubicada en la Calle Libertador, Barrio Las Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de Ramón Espinoza, con callejón en medio; Sur: Con Callejón Ayacucho; Este: Con Calle Libertador, su frente y Oeste: Con Casa que es o fue de Alejandro Oropeza, con una extensión aproximada de siete punto siete metros (7,7m) de frente por quince con sesenta metros (15,60m) de fondo; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ contra JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ CORTES. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MAGALY DEL VALLE INDRIAGO TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.308.942., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble, permitiendo así el acceso de este Juzgado al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. En este
estado la ciudadana Juez instó a la parte actora y a la notificada a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:15 de la mañana, la notificada, MAGALY INDRIAGO, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que yo me encuentro en condición de inquilina en este inmueble, en virtud de que la ciudadana SOLANY BELÉN RAMOS, me alquiló tal y como consta de los contratos suscritos con dicha ciudadana, los cuales consigno en este acto en copia simple, previa presentación de sus originales, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, les informo que una de las dependencias de este inmueble fue convertido en un cuarto y está alquilado a una pareja. Ahora bien, en virtud de que no tenía conocimiento de la situación de este inmueble, solicito al ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ, me conceda un plazo de gracia de Setenta y Cinco (75) días continuos para la desocupación del inmueble y de ser concedido me comprometo formalmente a entregarlo libre de bienes y personas el día primero (1°) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), es todo.” En este estado y ante la exposición de la notificada, el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del cuarto que se encuentra contiguo ya que forma parte del inmueble objeto de la presente medida con entrada independiente, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MAYTANA KARINA GUEVARA PACHECO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.068.433., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante de la habitación junto con su esposo y en condición de inquilinos, en virtud de que su esposo le alquiló a la ciudadana SOLANY BELÉN RAMOS y expone: “Por cuanto no tenía conocimiento de la situación de este inmueble, solicito al ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ, me conceda un plazo de gracia de Setenta y Cinco (75) días continuos para la desocupación del inmueble y de ser concedido me comprometo formalmente a entregarlo libre de bienes y personas el día primero (1°) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), es todo” Acto seguido la parte actora, ciudadano, JOSÉ RAFAEL ROJAS PÉREZ, debidamente asistido en este acto por su Apoderada Judicial, FANNY VERDE, antes identificados, exponen: “Visto el pedimento de las notificadas, MAGALY INDRIAGO y MAYTANA GUEVARA, y ante el desconocimiento de las mismas de la condición de este inmueble, les concedo el plazo de gracia solicitado de setenta y cinco (75) días continuos, debiendo realizar la entrega del inmueble libre de bienes y personas
el Primero (1°) de Febrero de 2009. En consecuencia, solicito a este Juzgado se abstenga en este acto de ejecutar la Entrega Material que le ha sido encomendada y remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede y el plazo de gracia concedido, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Entrega Material encomendada, ordena la remisión inmediata de la presente comisión al comitente, en el estado en que se encuentra y ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por la notificada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:25 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA, MAGALY INDRIAGO
LA NOTIFICADA, MAYTANA GUEVARA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.