REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados YRAMA AGUILARTE y JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.935 y 115.453, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local 2, Multicentro Comercial denominado Minicentro 33, Avenida A, Lincoln, Parcelas 150 y 152, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A. contra ELIZABETH VILLAR FAJARDO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, ELIZABETH VILLAR FAJARDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.673.797, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y mercancías. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la demandada y a los Apoderados Actores a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local 2, Multicentro Comercial denominado Minicentro 33, Avenida A, Lincoln, Parcelas 150 y 152, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su representante,
ciudadano, WILFREDO FIGUERA, antes identificado, quien expone:”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, ELIZABETH VILLAR FAJARDO, antes identificada, expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y mercancías, y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento 6-B, piso 6, Residencias BOLIVIA, ubicado en la Calle Los Jabillos, Avenida Libertador, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la demandada al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 10:25 de la mañana, se hace presente la Abogada, MAGDA JOSEFINA MATA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.32.251, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Abogada Asistente de la demandada, a quien la ciudadana Juez le instó a entablar conversaciones con los Apoderados Actores, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:40 de la mañana, el depositario del inmueble, antes identificado, expone: “Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble secuestrado en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es
todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.