REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 08:55 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado FERMÍN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.966, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°83, de la Torre LUALI, ubicado en la Avenida Baralt, esquinas de Piñango a Muñoz, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSIONES ARISTÓN, C.A contra PRISCA DEL VALLE RAMÍREZ MARTÍNEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN MARINA GÓMEZ GONZÁLEZ , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.496.146, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser sobrina de la demandada en el presente juicio, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que soy ocupante del inmueble y mi tía PRISCA RAMIREZ, en estos momentos se encuentra de viaje, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento de la notificada que de presentar recibos emanados de la parte actora o de algún tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Diciembre de 2007; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2008, a razón de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400,00) cada mes, tal y como lo indica expresamente el texto del Despacho, este Juzgado se abstendrá de practicar la medida encomendada. En este estado la notificada, CARMEN GÓMEZ, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento de la ciudadana Juez y del Abogado que no poseo recibos de pago, en virtud de que los mismos no han sido cancelados, es todo.” Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°83, de la Torre LUALI, ubicado en la Avenida Baralt, esquinas de Piñango a Muñoz, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el comitente, parte actora en el presente juicio en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado FERMÍN TORO OVIEDO, quien expone: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, en consecuencia, recibo conforme el inmueble y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, CARMEN GÓMEZ, antes identificada, expone: ”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles, y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa N°32, ubicada en las esquinas de Torero a Plaza, La Pastora, Caracas, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada, en su carácter de ocupante del inmueble al retiro y traslado de sus bienes muebles por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 10:25 de la mañana, el apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, FERMIN TORO, antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA NOTIFICADA, CARMEN GÓMEZ

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.