REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 07:05 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, IVONNE ANTONIETA TORRELLAS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.749, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con la letra y número B-15, piso 15, Edificio JUNIN, ubicado en la Avenida Este 10, Vicente Lecuna, esquina Panteón, Urbanización San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue ANTONIA ARIAS GIL contra ROSARIO AURORA LAREZ CACERES. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad signada con el N°.M-2215, a fin de prestar el apoyo policial solicitado por este Juzgado en fecha 17-11-08, mediante oficio N°.265-08. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ROSARIO AURORA LAREZ CACERES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.088.034, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal y de la Apoderada Actora, que en virtud de que estoy en cuenta de la presente medida, procedí a retirar la mayoría de mis bienes muebles y tan solo quedan algunos muebles y enseres personales, es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°.B-15, piso 15, Edificio JUNIN, ubicado en la Avenida Este 10, Vicente Lecuna, esquina Panteón, Urbanización San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, IVONNE TORELLAS, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la ejecutada, ROSARIO LAREZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa sin Número ubicada en la Calle Principal de la Cortada de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la demandada y la autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Siendo las 08:30 de la mañana, la Apoderada Actora, IVONNE TORRELLAS, antes identificada, expone: “Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores; asimismo, quiero dejar constancia que el inmueble se encuentra en mal estado de conservación, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.