REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 06:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, MARIBEL FUENTES DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.633, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Apartamento N°4 del Edificio Jubisay, ubicado en la Avenida Presidente Medina Angarita, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana VICTORIA ELENA PÉREZ MUJICA, contra INMOBILIARIA OMICRÓN C.A. y ELECTRICIDAD DE CARACAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA RITA LA MARCA CAPUOZZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.968.815., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser propietaria del apartamento donde se encuentra constituido éste Juzgado y poderdante del Abogado DARRI ARCIA GIL. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución el cual es del tenor siguiente:“…ordenó la ejecución del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de junio de 2008, que ordenó a su vez a la parte accionada, INMOBILIARIA OMICRÓN C.A., antes identificada, la inmediata restitución del servicio eléctrico de la agraviada, para lo cual se le insta, a los fines de que verifique ante LA ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., los trámites respectivos, para que de ser necesario, efectúe el cambio de tablero eléctrico que suministra al apartamento No.9, piso 3, Edificio Jubisay en la Avenida Presidente Medina Angarita, Urbanización Las Acacias, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y con ello garantice la vida y la seguridad de los habitantes del inmueble, y que igualmente apercibe a la nombrada inmobiliaria a abstenerse en el futuro de suspender abruptamente la prestación de servicios públicos en el Edificio Jubisay, a fin de no incurrir en violaciones de orden constitucional. Que ha sido facultado para la ejecución de dicho fallo, debiendo constituirse en el edificio antes señalado, para garantizar la restitución del servicio eléctrico…” En este estado la notificada, MARÍA RITA LA MARCA, antes identificada, expone: ”Hago del conocimiento del Tribunal que la Electricidad de Caracas vino hace como tres meses atrás y ellos vinieron a montar el contador de la electricidad, cuando verificaron los cables dijeron que iban a mandar a hacer una inspección y hasta hoy no han venido más para acá; igualmente visto el contenido de la comisión dictada por el comitente, es por lo que en mi carácter antes descrito, que manifiesto la voluntad de acatar el contenido del mandamiento a que se contrae la presente. Ahora bien, en cuanto a la instalación del nuevo tablero se han realizado las gestiones pertinentes, pero por razones económicas no se ha logrado la instalación del mismo. Finalmente dejo
constancia que recibo de manos de la ciudadana Juez dos juegos de copias certificadas del presente Despacho, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, MARIBEL FUENTES, antes identificada, expone: “Vista la voluntad de la notificada de dar cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución, solicito a este Juzgado, se sirva remitir a la brevedad posible la presente comisión al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 07:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA, MARIA LA MARCA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.