REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía de la parte actora, ciudadana, ORIETTA NORIA DE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.721.904, y de la Apoderada Actora, Abogado ANGÉLICA SUÁREZ ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.900; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el piso 10 del edificio sede del mencionado Ministerio, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por ORIETTA NORIA DE FUENTES, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA TERESA VILLARROEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.940.577. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordenó el trámite y otorgamiento del beneficio de la jubilación a la ciudadana ORIETTA NORIA DE FUENTES de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según lo previsto en el literal “A” del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios…”. Acto seguido la notificada, MARÍA VILARROEL, antes identificada, expone: “solicito se nos conceda un plazo de diez días hábiles, a los fines de aclarar la competencia de los órganos del Poder Público, a los fines de dar solución al conflicto planteado, es todo”. Este Juzgado vista la exposición realizada por la notificada, acuerda concederle el plazo solicitado a fin de que se concluyan las gestiones administrativas. En este estado la Apoderada Actora, ANGÉLICA SUÁREZ, antes identificada, expone: “aceptamos el lapso solicitado por la asesora legal de Recursos Humanos del Ministerio, es todo.” Este Juzgado ordena mantener la presente comisión en los archivos, hasta tanto se reciba una respuesta por parte del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

LA QUERELLANTE

LA NOTIFICADA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

GUSTAVO MÉNDEZ