REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía del apoderado actor, abogado WILLIAM LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.132, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A.” y RAFAEL BENÍTEZ como perito avaluador, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028 respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: apartamento N° 6-2, situado en el piso 6, del Conjunto Residencial La Cordillera, edificio Humboldt, ubicado en la urbanización El Cafetal, Boulevard El Cafetal (Raúl Leoni), Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue VICTORIA DE JESÚS RODRÍGUEZ contra ALJADIS FUENTES CHARRIS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, ALJADIS FUENTES CHARRIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.112.952, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser parte demandada en el presente juicio y ocupante del inmueble. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del siguiente bien inmueble: apartamento N° 6-2, situado en el piso 6, del Conjunto Residencial La Cordillera, edificio Humboldt, ubicado en la urbanización El Cafetal, Boulevard El Cafetal (Raúl Leoni), Municipio Baruta del Estado Miranda, al apoderado actor, abogado WILLIAM LÓPEZ antes identificado, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la demandada, ALJADIS FUENTES CHARRIS, antes identificada, expone: ”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón N° 15, ubicado en la Calle Las Margaritas, Zona Industrial Las Flores, Guatire, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles de la notificada en su carácter de demandada y ocupante del inmueble, y la autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Seguidamente el apoderado actor, abogado WILLIAM LÓPEZ, expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, tan solo con basura y escombros, ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada, me reservo el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 2:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA DEMANDADA

EL APODERADO ACTOR


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO MÉNDEZ