REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía de la Apoderada Actora LISETH RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, ubicado en el Paseo Los Próceres, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de proceder a la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de El Tigre, Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio seguido por LISBI YAMILE FLORES en representación del niño JOSÉ LUIS TOUSSAINT FLORES contra JOSÉ LUIS TOUSSAINT GUERRA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, Capitán TOMÁS MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.029.084, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Consultor Jurídico Interino del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional. Acto seguido la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser ejecutado el saldo disponible que a la fecha posee el ciudadano JOSE LUIS TOUSSAINT FLORES por concepto de prestaciones, hasta cubrir el monto ordenado por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de este Instituto, con el objeto de verificar el saldo disponible que posee el ciudadano JOSE LUIS TOUSSAINT FLORES, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado antes identificado expone: ”Hago conocimiento del Tribunal que tal y como se pudo verificar en el sistema de información del Instituto, a la fecha posee saldo disponible por asignación de antigüedad, para cubrir el monto decretado a ejecutar por el Tribunal de la Causa, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado; a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha presenta el ciudadano JOSE LUIS TOUSSAINT FLORES por asignación de antigüedad, hasta cubrir el monto ordenado a embargar por el comitente, que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 24.772,00), e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de procesar el pago correspondiente, procediendo de inmediato al bloqueo de las cantidades ejecutadas. En este estado el notificado antes identificado expone: “solicito al Tribunal me conceda un lapso de veinte (20) días hábiles a los fines de procesar el pago correspondiente, es todo”. Este Juzgado, visto el pedimento realizado, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, concede al notificado veinte (20) días hábiles a los fines solicitados, asimismo este Tribunal le solicita al notificado, la remisión del respectivo cheque a nombre de la accionante LISBI YAMILE FLORES, a este comisionado, inmediatamente sea emitido”. Este Juzgado acuerda mantener la presente comisión en los archivos, hasta tanto se reciba el mencionado cheque por parte del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, asimismo, se ordena expedir copias certificadas de la comisión íntegra, a fin de que las mismas, reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO MÉNDEZ