REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.); del día de hoy once (11) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADO NEPTALÍ BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.782, quien actúa en su propio nombre y representación, y con el carácter de cesionario de la sociedad mercantil CATERING SUPPLY DE VENEZUELA C.A. en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Banco de Venezuela Agencia Sucursal Centro, Gerencia de Servicios, ubicado en la Planta Baja del edificio Torre Banco de Venezuela, situado en la avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Municipio Libertador del Distrito; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue NEPTALÍ BELLO FRANCO contra EVCAVEN C.A. en su carácter de aceptante de los efectos mercantiles adeudados en la persona de su Director Administrativo y Finanzas, ciudadano HERNAN GAMBOA, titular de la cédula de identidad 845289; en el expediente N° 13.262; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 03 de noviembre de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana DELCI SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.897.052, en su carácter de Asesor de Negocios del Banco de Venezuela Agencia Sucursal Centro.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 59.128,97) que corresponde al saldo del monto adeudado menos la cantidad embargada en el Banco Mercantil (DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 211.948,29) e igualmente señalo para ser embargada la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 67.769,31), por concepto de costas, disponible en la cuenta de Corriente N° 0102010551001011351, de la cual es titular la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A., en la presente Institución Bancaria.- Es todo”.- Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta N° 0102010551001011351, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A., y no tiene dinero disponible el día de hoy.- Es todo”.- En este estado parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la cuenta señalada no tiene dinero disponible para su embargo, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo en la cuenta antes señalada, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad para lo cual solicitaré fijación de oportunidad mediante diligencia ante este Juzgado. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida comisionada en esta oportunidad.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA …/…


…/… JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

LA NOTIFICADA


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA