REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 18 de noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado JOSÉ MIGUEL JUNCAL R., titular de la cédula de identidad Nº 6.430.560 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.357, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ABARCA GIORDANELLI, en contra del ciudadano RAÚL DOMÍNGUEZ RONDÓN y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-002261, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el N° 55 situado en el piso 5 del Edifico denominado ASTRO, ubicado entre las esquinas de Ferrenquin a la Cruz, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.681.028 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1172 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como IRIS DEL VALLE PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.467.277, quien manifestó habitar en el inmueble y ser cónyuge de la parte demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su esposo se encontraba de reposo post operatorio, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial para comunicarse telefónicamente con su abogado a los fines de hacer acto de presencia. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Pasados 15 minutos la notificada señaló que el abogado le manifestó que se haría presente aproximadamente en una hora, en razón de encontrarse en la urbanización Los Cortijos de Lourdes, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, lapso que se le concedió conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el interior del inmueble el ciudadano RAUL AURELIANO DOMINGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.146.489, parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, siendo las 10:40 a.m., el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ MIGUEL JUNCAL R., antes identificado, expone: “Visto que a esta hora no ha hecho acto de presencia el apoderado judicial del demandado, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Asimismo y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda con la continuación de la práctica de esta medida, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por la perito designada VANESSA OLIVEROS, realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de salón en rattan laqueado de color blanco, tapizado en tela negra estampada compuesto por 01 sofá de 03 puestos, 02 poltronas y 01 mesa de centro, en buen estado, Bs.F. 850,00; 2) 01 poltrona en rattan laqueada en color blanco, en buen estado, Bs.F. 180,00; 3) 01 telefonera de rattan laqueada en color blanco, en regular estado, Bs.F. 80,00; 4) 01 juego de comedor de 04 puestos de rattan laqueado en color blanco, con sus respectivas sillas, en buen estado, Bs.F. 1.000,00; 5) 01 modular de aluminio de color negro de 02 cuerpos y 04 peldaños cada uno, en regular estado, Bs.F. 180,00; 6) 01 mesa rodante tipo bar en aluminio con piso en vidrio, de 02 peldaños, en buen estado, Bs.F. 220,00; 7) 03 mesas redondas de madera en regular estado, Bs.F. 60,00 c/u, total Bs.F. 180,00; 8) 01 microondas de color blanco marca GOLDSTAR, en regular estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 100,00; 9) 01 cocina a gas de 06 hornillas de color blanco, en regular estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 600,00; 10) 01 nevera de 02 puertas verticales marca ADMIRAL, en buen estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 11) 01 lavadora de 5 Kgs. Marca GENERAL ELECTRIC, en regular estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 550,00; 12) 01 refrigerador de color blanco en regular estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 13) 01 CPU sin marca, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 180,00; 14) 01 monitor marca HP, en regular estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 280,00; 15) 01 impresora laser marca HP 845C, en regular estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 16) 01 impresora laser marca HP 3940 en regular estado, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 130,00; 17) 01 silla tipo secretarial tapizada en color azul, en regular estado, Bs.F. 100,00; 18) 01 mesa de computadora de fórmica y aluminio de color cerezo, en regular estado, Bs.F. 200,00; 19) 01 archivador de 02 gavetas tipo arturito, en color cerezo, en regular estado, Bs.F. 380,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 6.910,00. Por último, informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 400.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 12:10 p.m., se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.471.423, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.542, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo la 12:30 p.m., el apoderado judicial de la parte demandada JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, antes identificado, expone: “Luego de conversar durante un lapso de tiempo con el apoderado judicial de la parte actora y, a los fines de llegar a un arreglo que sea beneficioso, y en virtud de que mi representado se encuentra en recuperación de una enfermedad, propongo la siguiente Transacción Judicial: PRIMERO:. Solicito al apoderado judicial de la parte actora, que me conceda un lapso de cinco (5) días continuos a partir del día de hoy, es decir hasta el 23 de noviembre de 2008 inclusive, para desocupar el inmueble y entregarlo en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento. Dicho plazo no será considerado como prórroga legal o convencional, sino como un beneficio que me otorga EL DEMANDANTE en este mismo acto. SEGUNDO: Las partes en este acto convienen en dar final al presente juicio y la parte demandante exime del pago de las costas procesales y honorarios de abogado de la presente causa y sus consecuencias legales, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos anteriormente expuestos, sin que con ello se cause novación de las obligaciones estipuladas en el referido Contrato de Arrendamiento. Sin embargo, condiciono la presente Transacción, a que EL DEMANDADO se obligue a entregar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra en este momento, y que en caso de que incumpla esas obligaciones, EL DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución forzosa de esta Transacción, con el fin de obtener la entrega inmediata del inmueble totalmente libre de bienes y personas, en cuyo caso se procederá como sí se tratará de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de cosa juzgada. Asimismo, el apoderado de la parte demandada declara que está conforme con todo lo antes expuesto y que acepta en toda y cada una de sus partes las condiciones impuestas por La Demandante. Igualmente, en nombre de mi representada, la parte demandante, me obligo a conceder y respetar el término de tiempo que concluirá en fecha 23 de noviembre del año 2008, para que La Demandada desocupe el inmueble arrendado objeto del Contrato. Asimismo, ambas partes declaran, que no tienen nada que reclamarse, salvo lo establecido en esta Transacción, considerando ello como un finiquito recíproco de las acciones incoadas y de las obligaciones objeto de este procedimiento. Por último, el apoderado actor solicita a este Tribunal Ejecutor se sirva suspender la presente medida de Secuestro para lo cual fuera comisionado y, se sirva remitir esta comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines de su homologación, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado actor, en cuanto a que se suspenda la práctica de la medida de Secuestro, para la cual fuera comisionado por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en razón de la Transacción efectuada entre las partes y de la que se dejó constancia en esta acta, se acuerda conforme a lo solicitado. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto, el depósito necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, al comienzo de esta acta. Igualmente se acuerda que por auto separado se remita esta comisión al Tribunal de la causa, previa las diligencias administrativas en este Juzgado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:00 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU
APODERADO JUDICIAL





LA NOTIFICADA





EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL






LA PERITO






EL SECRETARIO